Curiosas “Delicias” de la Vida Judicial
Por Francisco García Santillán Pizarro Posse & García Santillán Abogados Hace ya un par de años, en una causa (1) que aún hoy tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, a cargo del Dr. Sergio Torres, el magistrado decidió habilitar la tradicional feria del mes de enero y recibirle declaración testimonial a determinadas personas. Si bien hasta aquí nada hay que pueda tildarse de singular, no sucede lo mismo con lo que viene. En efecto, lo cierto es que, en aquel tiempo, las defensas concurrieron en varias oportunidades a la Mesa de entradas del Tribunal para compulsar las actuaciones, no pudiendo nunca acceder a ellas. Siempre se les daba una excusa distinta y, a la vez, se les manifestaba que no se preocuparan pues no existía novedad alguna en el expediente. Sin embargo, luego veríamos que la realidad era otra. Sorprendentemente, se estaba simple y llanamente mintiendo a las defensas, lo que, de suyo, resulta inadmisible tratándose de la justicia criminal. Prueba de ello es que,  con fecha 15 de febrero de 2007, se dicta un auto de procesamiento del cual, también curiosamente, los defensores técnicos toman conocimiento antes por los medios de comunicación que por la notificación de estilo. La pregunta que surgía era: ¿Cómo se podía haber dictado un auto de esa naturaleza, si, conforme se les informara a los letrados, no se había llevado a cabo ninguna diligencia en la pesquisa? La respuesta pues, no se hizo esperar: ¡La causa había estado en pleno trámite a “escondidas” de las defensas! ¡Se había habilitado la feria del mes de enero de 2007, notificándose ello sólo a la querella! En ese período pues, además, se recibieron diversas declaraciones testimoniales. ¿Adivinarán los lectores a quien únicamente se le notificó de estas diligencias? Si. Exactamente. ¡Adivinaron! ¡Tan solo a la parte querellante! Además, tales probanzas fueron la base del auto de procesamiento. En suma, el Sr. Juez, en clara violación a la imparcialidad que debe reinar en el proceso, realizó las audiencias a espaldas de los imputados y sus defensas técnicas y, con tales “probanzas”, dictó el mencionado auto de procesamiento. Dado lo claro de la irregularidad, los defensores interpusieron la nulidad de las aludidas testimoniales, dado que, como no podía ser de otra manera, se estaba asistiendo a una indudable irregularidad procesal constituida sencillamente por la burda inclinación del magistrado hacia la parte querellante en claro desmedro del derecho de defensa de los imputados. Una vez más, para que quede claro: se había habilitado la feria del mes de enero/2007 exclusivamente para los querellantes, produciéndose la prueba a espaldas de los imputados y sus defensas, impidiéndoles su participación. Como si ello fuere poco, sobre esa base probatoria se decidió el procesamiento. La nulidad fue, sin atisbo de rubor, rechazada por el Juez. Se articuló el pertinente recurso de apelación, el cual fue resuelto dos años después por la Alzada, Tribunal éste que, a través de un par de páginas(2), descomedidamente confirmó el rechazo de la nulidad. Y, cuando digo “descomedidamente”, lo hago en forma deliberada toda vez que, la Cámara Federal de Apelaciones al confirmar el rechazo de la nulidad y otorgarle razón al Juez Instructor, “curiosamente” y sin siquiera sonrojarse (lo que es ya una costumbre), introduce un párrafo en los fundamentos (el último), en el cual, a guisa de “un tirón de orejas”, le dice al juzgador que “… sólo cabe señalar al magistrado la pertinencia, en lo sucesivo, de hacer extensivas a todas las partes intervinientes las notificaciones que lleve adelante ante la realización de un acto procesal, a fin de prevenir situaciones que puedan generar eventualmente recelos respecto del igualitario ejercicio de las posiciones de las partes”. En buen romance, la Excma. Cámara le dijo al Juez  que en adelante se porte bien. ¿Qué deliciosa curiosidad verdad: al añejo principio de “igualdad de armas”, ahora, se lo denomina “recelos”?   (1)  Causa Nº 9561/96 (hoy en trámite).- (2)  Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Causa Nº 40.697, Rta. el 30 de julio de 2009.-

 

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