Declaración Pública: Un Grave Precedente Judicial
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires señala que el reciente fallo dictado por una jueza en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad del Código Civil por entender que este impide el matrimonio entre personas del mismo sexo, al dirimir una cuestión que está reservada por nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados nacionales de primera instancia en lo Civil de la Capital Federal, incurre en una manifiesta incompetencia en su proceder, viciando así de nulidad absoluta la sentencia pronunciada. La competencia para sustanciar y decidir acerca de las cuestiones de impedimiento para contraer matrimonio, de manera indubitable e indeclinable corresponde a los jueces nacionales civiles. La cuestión adquiere ahora mayor gravedad, ya que en un tema institucional profundo el jefe de Gobierno ha resuelto instruir a los fiscales que no apelen la decisión en lugar de permitir el debido control de legalidad en las instancias judiciales superiores de la ciudad y, eventualmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al encontrarse en juego la interpretación de una norma fundamental de derecho común con lo que permite considerar la cuestión como de gravedad institucional. Reafirmamos que no se trata de negar la posibilidad de actos privados mientras no resulten contrarios al orden jurídico ni ofendan la moral pública. Tampoco de excluir de plano la consideración de algunos efectos derivados de situaciones de hecho que pueden justificar su atención desde la perspectiva asistencial o patrimonial, pero en modo alguno puede equipararse esta situación con la pretensión de legitimar el matrimonio entre personas del mismo sexo, permitiéndoles además adoptar menores, cuando la naturaleza de las cosas y la ley positiva exponen una realidad diversa. El argumento de la discriminación resulta inaceptable toda vez que el presupuesto básico en que se funda el matrimonio y la finalidad social que lo anima, exige de la diversidad de sexos para su perfeccionamiento. El matrimonio es pues una instancia superadora de la simple unión de un hombre y una mujer; se trata de una unión más trascendente, orientada al perfeccionamiento de los cónyuges, y abierta a la conformación de una realidad familiar estable. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que el pronunciamiento judicial mencionado y su posterior convalidación por el Fiscal interviniente, al desatender las condiciones esenciales del matrimonio determinadas por nuestro derecho sustantivo, así como también las instancias competentes para dirimir la cuestión, evidencia un grave desapego por el cumplimiento de las leyes y tratados internacionales que rigen en nuestro país, en este caso en particular, los que refieren al matrimonio, circunstancia que por último es claramente demostrativa de la razón de fondo en la que anida la profunda decadencia que transita nuestra Nación. Héctor Huici Secretario Enrique del Carril Presidente

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan