Declaran Inconstitucional el Tope Indemnizatorio de Incapacidad Laboral Permanente Parcial

La Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró inconstitucional el tope indemnizatorio fijado por el artículo 14 inciso “a” perteneciente a la Ley de Riesgos del Trabajo. En la causa “Herrera Javier Matías c/ Mapfre A.R.T. s/ accidente - ley especial”, el tribunal además condenó a abonar la prestación periódica mensual por incapacidad temporaria.

 

La causa tuvo origen en un accidente sufrido por el señor Javier Herrera el 1 de diciembre del 2005, después que el actor finalizara un viaje laboral en el norte del país al arribar a la estación de Retiro. El hecho sucedería al llegar a la citada estación de trenes de la Capital Federal, con motivo de tomar otro tren para llegar a su hogar, sito en Boulogne.

 

Es así que en el trayecto al arribo a su hogar, sufriría el asalto de unos sujetos que lo tiraron del tren, lo que generó serias  lesiones que arrojarían luego una experticia médica el valor porcentual de 26,56. En función de dicha situación, iniciaría una demanda judicial contra la compañía aseguradora Mapfre, la cual tendría favorable acogida en relación a los puntos solicitados.

 

Los mismos, tendrían como eje central el resarcimiento del artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo, inciso 1 y 2, éste último únicamente por el apartado “a”, en función del porcentaje de incapacidad. Sobre el inciso 1, cabe decir que señala que se deberá resarcir a los trabajadores por las incapacidades temporales con rentas mensuales, mientras que dure la misma. El segundo, obliga al abono de una indemnización única.

 

No obstante lo legislado por la LRT, la actora planteó la inconstitucionalidad del segundo de los incisos, en virtud de que el tope aplicado matemáticamente limitaría el correcto resarcimiento para el trabajador. Respecto del primer inciso, señalaría que la ART no abonó el concepto de la renta mensual devengada durante su incapacidad temporal.

 

Ante la procedencia de la totalidad de las pretensiones planteadas por la parte actora, la demandada recurrió la medida ante la alzada. En dicha instancia, discrepó en torno a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 46 y 14:2:a perteneciente a la LRT. Asimismo, señaló sobre el fondo de la cuestión que la testimonial y la pericial no serían conducentes para la condena de la empresa.

 

En virtud de lo esgrimido por la demandada, el tribunal de alzada señalaría que no le asistiría razón en ninguno de los puntos. En relación al artículo 46, adujeron que la correcta defensa de derecho en juicio sería en éste caso en Sede Laboral ordinaria, y no Federal. Respecto del artículo 14:2:a, esgrimieron que no sería debidamente resarcido un daño con la aplicación del tope legislado.

 

Finalmente, sobre la prueba testimonial y pericial, indicarían sobre la primera que claramente habría sido demostrado que la actora no se había apartado del trayecto de su casa al arribar a la estación Retiro. Por otro lado, sobre la experticia, señalarían que el valor del porcentaje estaría fundado en apreciaciones lógicamente alcanzadas.

 

 

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