Declaran la Nulidad de lo Actuado ante la Falta de Intervención del Ministerio Pupilar

Debido a que el Defensor Oficial no había tenido intervención alguna en una causa por daños y perjuicios en el que la actora reclamaba por sí y en representación de sus hijos menores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia.

 

En la causa “A. M. R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos - Secretaría de Seguridad - Policía Federal Argentina”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por M.R.A., por sí y en representación de su hija menor, y condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización en concepto de daño moral.

 

La sentencia de grado consideró que si bien no se encontraba acreditado el factor de atribución subjetivo para establecer la relación causal con la omisión estatal, de los propios hechos quedaba acreditado  el daño, debido a que la muerte de un suboficial de la Policía Federal configuraba un daño moral que no necesita ser probado, argumentando que las demandadas resultaban víctimas de un hecho, por demás traumático que debía ser indemnizado.

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió revocar el pronunciamiento de primera instancia, al considerar que no era posible responsabilizar al Estado Nacional, debido a que el deceso del suboficial tuvo lugar en cumplimiento de su deber específico, inherente a la acción de la fuerza, por lo que no resultaban de aplicación los principios de indemnizaciones por daños previstos en el Código Civil.

 

Ante tal resolución, la actora interpuso recurso extraordinario, presentando recurso de queja ante dicha denegación.

 

Al analizar el presente recurso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en cuenta lo manifestado por el Defensor Oficial, quien destacó que se había omitido la intervención al Ministerio Pupilar de Menores, lo que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, a acceder a la justicia en un pie de igualdad y el derecho a ser oído, tutelados con relación a los menores por la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

En base a ello, el defensor oficial solicitó que se declarase la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar, y se remitiera posteriormente la causa a instancias anteriores a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que resulta descalificable la sentencia que “omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (ver Fallos:325:1347 y 330:4498; también doctrina de Fallos: 305:1945 y 320:1291)”.

 

La Corte remarcó que “el señor Defensor Oficial no tuvo intervención alguna en el expediente, y debería haber sido notificado, por lo menos de la sentencia de primera instancia, para asumir la representación promiscua de la menor ante la cámara”.

 

En base a ello, en la sentencia del 3 de mayo pasado, el Máximo Tribunal determinó que “corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde el fallo de primera instancia, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a los fines de hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio”.

 

 

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