Declaran responsables de infringir la Ley de Defensa de la Competencia a la firma Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., a la FAIM, a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina

Mediante la Resolución 332/2022, la Secretaría de Comercio Interior rechazó los compromisos ofrecidos por MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, y la CÁMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS, en los términos del Artículo 45 de la Ley N° 27.442.

 

A su vez, declaró responsables a MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, a la CÁMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS y a la ASOCIACIÓN PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS MOLINERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por ejecutar una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, con afectación al interés económico general, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 27.442, y específicamente en los incisos a) del Artículo 2° y a) del Artículo 3° de dicho plexo normativo.

 

En ese sentido, las firmas involucradas fueron sancionadas con multas que deberán hacerse efectivas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación la medida, bajo apercibimiento de aplicar por cada día de mora los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación.

 

Además, se les ordenó el cese de las conductas violatorias de la Ley de Defensa de la Competencia y la publicación de la “Guía sobre Defensa de la Competencia para Asociaciones y Cámaras Empresariales y Colegios y Asociaciones Profesionales” disponible en el sitio web de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en sus respectivos dominios web o en el que utilicen oportunamente, así como la comunicación de la medida propiamente dicha a todos sus miembros o asociados en forma fehaciente.

 

Entre los fundamentos de la decisión se pueden destacar:

 

  • “Que, la COMISIÓN … tuvo acreditado, prima facie, que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, la CÁMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS, la ASOCIACIÓN PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS MOLINERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. idearon, diseñaron, implementaron y monitorearon el ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO, configurando una práctica colusiva horizontal entre las imputadas, para la fijación de precios mínimos de venta e intercambio de información sensible, con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, resultando perjudicial para la libre competencia y el interés económico general.”
  • “Que, las pruebas producidas a lo largo de la investigación, que llevaron a la imputación de las entidades molineras FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, CÁMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS, ASOCIACIÓN PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS MOLINERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., en virtud de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 27.442, y la apreciación de dichas pruebas que determinaron la plena convicción de la existencia de las conductas anticompetitivas, como ser la práctica colusiva horizontal entre las referidas entidades y dicha empresa, para la fijación de precios mínimos de venta e intercambio de información sensible, impide que los compromisos propuestos sean considerados como el remedio más eficiente para poner fin a esta investigación.”
  • “Que, el sistema de intercambio de información competitivamente sensible desarrollado por las entidades molineras sólo encuentra una explicación plena en que dicho sistema constituyó durante el período investigado un mecanismo de monitoreo y control de los precios mínimos de comercialización de la harina de trigo de las empresas molineras asociadas, imprescindible para detectar incumplimientos y corregir desvíos respecto de los precios colusivamente establecidos.”

Acceda al texto completo de la norma aquí

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans y María Belén Giménez Streck

 

 

O'Farrell
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