Declaran Solidaridad Laboral de la Empresa por los Empleados de Seguridad Tercerizados

La  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad solidaria de una empresa fabricante de cajas de cartón y envases por el despido de un empleado de una empresa de seguridad en la que había mercerizado ese servicio, debido a que la compañía contratante se encuentra ubicada en el conurbano bonaerense.

 

Al considerar la situación de inseguridad hace necesaria la prestación de ese servicio, el voto mayoritario de la Sala VIII sostuvo en la causa "Rovetta, Claudio A. v. Rebor Seguridad SRL y otros", que “las tareas de vigilancia en establecimientos como los demandados, ubicados en el conurbano de la provincia de Buenos Aires, deben juzgarse necesarias para el cumplimiento de la tarea específica de fabricación y comercialización de cajas de cartón y envases flexibles, no ajenas a ésta, la seguridad de las personas y bienes”.

 

Cabe recordar que el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la responsabilidad solidaria con los contratistas para las empresas que contraten o subcontraten trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento.

 

Si bien las empresas Cartocolor S.A. y Converflex Argentina S.A no poseen en su objeto social la prestación de servicios de seguridad, resultaron solidariamente responsables con la empresa de seguridad por el despido de un empleado perteneciente a esta última, según publico en su edición de hoy el Cronista Comercial.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan