Decreto 475/2021: Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado

A través del Decreto 475 del corriente año, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a implementar el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, que les permite acceder a una jubilación a mujeres que tengan más de 60 años y que sean madres, pero que no cuenten con los 30 años de aportes necesarios.

 

En primer lugar, modifica el artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 por lo que las mujeres y/o personas gestantes podrán computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida, con el único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal. En caso de adopción de personas menores de edad, se computará 2 años de servicios por cada hijo y en caso de hijo con discapacidad se reconocerá 1 año de servicio adicional por cada uno.

 

El decreto también indica que aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo por el período de al menos 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros 2 años adicionales de servicio por cada hijo.

 

En segundo lugar, el decreto modifica el artículo 27 bis de la Ley, y de esta manera declara computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.

 

En tercer lugar, indica que los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES, con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general. La consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios.

 

Por último, el decreto establece que el tiempo de servicios a computar por el período de excedencia no podrá exceder a los estipulados en el artículo 183 de la Ley N° 20.744, es decir por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

 

El cómputo de los servicios a los que hace referencia el presente decreto tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia de este.

 

A su vez faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Secretaría de Seguridad Social y a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del presente.

 

Por Martina Bonifacio

 

 

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