Uruguay
Decreto Reglamentario Ley de Zona Franca

El 2 de octubre, se publicó el Decreto 309/018, que reglamenta la Ley de Zona Franca recientemente modificada por la Ley Nro 19.566.

 

Dentro de los aspectos tratados en el Decreto, hemos seleccionado 3 elementos que consideramos relevantes y que abordaremos seguidamente en esta breve reseña:

 

  • Plan de negocios, aprobación previa y plazos

El Plan de Negocios de los usuarios de Zona Franca, toma especial importancia en virtud de los requerimientos adicionales que se imponen para otorgar la autorización, renovar los permisos ya existentes, servicios que se pueden brindar desde las unidades, las evaluaciones periódicas que se reglamentan e información de seguimiento que es necesario presentar durante el plazo del contrato.

 

Para la autorización de los contratos de usuarios, directos e indirectos, y sus eventuales prorrogas, se requiere, además del contrato celebrado entre las partes, la presentación y validación previa de un Plan de Negocios donde se verifique su viabilidad económica y el cumplimiento de los objetivos de la nueva Ley de Zona Franca.

 

Estos son: promover inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, aumentar el valor agregado nacional, promover la descentralización de las actividades económicas, entre otros.

 

Si bien estos aspectos ya se encontraban en la Ley original, en esta nueva etapa adquieren un rol preponderante ya que se determinan plazos de vigencia de los contratos en función del tipo de usuario y la ubicación geográfica de la Zona Franca asociado al cumplimiento de determinadas condiciones (empleados e inversión). Se reglamenta además, la alternativa de suspensión y revocación de autorización del contrato de usuario, cuando se verifique incumplimiento de los requisitos o en las inversiones comprometidas, lo que también resulta una novedad.

 

  • Prestación de servicios a plaza local y sus consecuencias para los usuarios

La nueva Ley de Zona Franca incorpora dentro de las actividades permitidas y no gravadas por impuestos, los servicios prestados desde zona franca hacia territorio nacional no franco, siempre que sea a empresas contribuyentes de IRAE. Para la prestación de estos servicios, los nuevos usuarios deberán considerarlos dentro del Plan de Negocios; los usuarios existentes deberán presentar un nuevo Plan dentro del plazo de un año a partir de la vigencia del Decreto, donde se considere ese tipo de actividades, sus objetivos y la justificación.

 

Como contrapartida, en aplicación de las reglas generales para la liquidación del IRAE, dichos servicios no serán deducibles para las empresas de plaza contribuyentes  IRAE que los contraten.

 

Asimismo, se mantiene la posibilidad de prestar determinados servicios, con la condición de que sean destinados a entidades no contribuyentes de IRAE:

 

  • Centro internacional de llamadas
  • Casillas de correo electrónico
  • Educación a distancia
  • Emisión de certificados de firma electrónica

Estos últimos servicios recibirán el mismo tratamiento frente al IVA que los servicios prestados desde el exterior, por lo que no se encontrarán gravados.

 

Los servicios detallados antes, estarán sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones, entre otras, comunicación previa a DGI, cantidad de empleados afectados, y formalidades de control.

 

  • Propiedad intelectual, nueva regla para su exoneración

La Ley y el decreto reglamentario señalan que las rentas que derivan de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles, estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las Zonas Francas.

 

El monto de la exoneración se determinará considerando una regla especial en función de un cociente entre los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos, incrementados en un 30% y los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos.

 

A estos efectos, se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el usuario que desarrolla estos activos y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes.

 

Asimismo, los gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, son los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30%, así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

 

La configuración de la exoneración requiere de: su inclusión en el Plan de Negocios, la presentación de una declaración jurada ante DGI donde se establece el cociente, la constancia del porcentaje de exoneración en la documentación que emita el usuario, y la existencia de documentación y registros que acrediten lo declarado.

 

 

BRAGARD
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan