La Sala F, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, condenó a una entidad financiera a abonar $20.000 pesos en concepto de daño moral en virtud de haber violado una medida cautelar de no innovar fijada en Defensa del Consumidor. En los autos “Farenga Juan Antonio y otro c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ sumarísimo”, el tribunal consideró el reclamo administrativo previo a la interposición de la demanda.
Tanto el señor Farenga como su esposa, al solicitar la apertura de una cuenta corriente en el año 1987 en el Banco Río de la Plata S.A., recibieron la indicación que debían contratar un seguro de vida colectivo vinculado a la cuenta. La relación se desenvolvió sin inconvenientes hasta octubre de 2005, momento en el cual se les comunicó un aumento del 90% sobre los gastos por el mantenimiento de la cuenta.
Ante dicha situación, en marzo de 2006 solicitaron la reconsideración del aumento recibido por la cuenta. Afirmaron que la entidad bancaria no dio explicación alguna respecto del desmesurado incremento, no respetó las condiciones pactadas y violó el deber de información. Señalaron que ante la falta de respuesta se dirigieron a la Dirección General de Defensa de los Consumidores y presentaron una denuncia contra la entidad bancaria.
Ante la rescisión del contrato por parte del banco y las varias infructuosas audiencias celebradas, los accionantes se dirigieron a la justicia nacional. Sin embargo, durante el procedimiento administrativo, la Dirección General de Defensa de los Consumidores había decretado una medida cautelar de no innovar mediante la cual se le ordenó a la entidad financiera que se abstuviera de modificar la relación contractual.
Luego de varias audiencias, y ya levantada la medida cautelar bajo petición de la demandada, la justicia comercial declaró procedente parcialmente la demanda incoada por los actores. Cabe decir, que el tribunal valoró de forma positiva el daño moral por el valor de $10.000 a favor de cada una de las actoras, mas no acogió el daño patrimonial reclamado ante la imposibilidad de obtener un nuevo seguro de vida en otra entidad bancaria.
Es así que recurrieron la medida ambas partes. La demandada, por la procedencia del daño moral, al señalar que la juez de grado se contradijo al calificar primero como posible la rescisión sin causa del contrato pese a luego indicar que no correspondía tal actitud luego de las audiencias celebradas y la medida cautelar levantada. Por su parte, las accionantes recurrieron el rechazo del daño patrimonial demandado.
Recibida la causa, los vocales confirmaron la sentencia, pese a indicar la contradicción de los fundamentos vertidos por la juez de grado. Para elaborar su argumentación, indicaron que el incumplimiento por parte de la entidad se generó ante la violación de la orden de la autoridad de aplicación de abstenerse de rescindir unilateralmente la relación contractual hasta la resolución de la causa, o en su caso, la modificación de la relación.
Respecto de la petición de los actores, adujeron que los actores no acreditaron la imposibilidad de acceder a un seguro de vida en similares condiciones a las que tenían con el banco demandado, en virtud de que ciertamente pudieron justificar su versión con el sólo acompañamiento de solicitudes de ingreso a un seguro rechazadas por alguna compañía, cuestión que sin embargo no aconteció.
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