La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación mediante la cual se denegó el beneficio de litigar sin gastos en la causa "Incidente N°1 - Actor: Oil Combustibles S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos".
Para así decidir, el organismo precedentemente mencionado destacó que el peticionante se limitó a "manifestar una supuesta imposibilidad de afrontar los gastos causídicos", pero los medios de prueba ofrecidos “no resultan ser suficientes para demostrar una situación de desamparo económico de la envergadura necesaria para que se otorgue el…beneficio".
Remarcó que no se cumplió con el requisito de acreditar la insuficiencia patrimonial.
La actora se agravió con dicha decisión. Manifestó, entre otras razones, que "se demostró en la instancia anterior que no puede afrontar el pago de la tasa de actuación con sus ingresos ordinarios", que "debe ponderarse su situación económica en relación a la irrazonable suma de condena (por la presunta infracción cometida) que asciende a la suma de $5.140.273,27", y que la ejecución de la deuda por tasa de actuación "le generaría un perjuicio irreparable, ya que sería pasible de medidas precautorias como embargos en procesos de ejecución fiscal".
Los camaristas recordaron que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial y aquél sólo resulta procedente en tanto las pruebas producidas en el expediente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de empobrecimiento alegadas".
Asimismo, los magistrados añadieron que "es sobre quien reclama el beneficio de litigar sin gastos que pesa la carga de la prueba de encontrarse en la situación de pobreza que le permite acceder a él".
De las constancias de la causa, surgía que: a) el monto en concepto de tasa de actuación ascendía a $128.506,83; b) en la declaración de bienes personales se declararon bienes situados en el país compuesto por: inmueble, dinero en efectivo y bienes personales y bienes del hogar, como así también bienes situados en el exterior; c) el actor declaró una ganancia neta sujeta a impuesto de $454.343,59; d) de lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal surgía que la actora poseía un inmueble que recibió a través de una herencia.
Así las cosas, toda vez que la recurrente no demostró la verosimilitud de las condiciones de dificultad económicas exigidas para conceder la dispensa solicitada, el pasado 1 de junio los Dres. Do Pico, Facio y Heiland confirmaron la resolución apelada.
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