Deniegan el pedido de notificación de traslado de demanda mediante carta documento

Llegan los autos "Aseguradora Federal Argentina S.A. c/C. P., R. d. C. y otros s/Interrupción de Prescripción", a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Delegada Liquidadora de Aseguradora Federal Argentina S.A., contra la decisión que rechazó su pedido de notificar el traslado de la demanda mediante carta documento.

 

Los camaristas recordaron el art. 339 del Código Procesal, el cual refiere respecto a la notificación del traslado de demanda, que "la citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real…". 

 

Es decir, establece un procedimiento específico y obligatorio que busca que los sujetos demandados tomen efectivo conocimiento de la existencia del reclamo. 

 

Los magistrados especificaron que "la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación". 

 

En dicho marco, los Dres. Picasso y Li Rosi agregaron que las resoluciones que tuvieron por lugar digitalizar las actuaciones judiciales a fin de dar seguridad a las causas durante el contexto de pandemia, jamás autorizaron la modificación del procedimiento establecido para la notificación del traslado de demanda. 

 

Por tales motivos, el pasado 16 de septiembre confirmaron la decisión de grado.

 

 

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