Desalojo: confirman que las partes pueden convenir la posibilidad de prorrogar la competencia territorial quedando vedado que acuerden la competencia en razón de la materia

En el marco de la causa “Brizuela, Alejandro Cristián c/ Cacares, Marcela Alejandra s/ Desalojo por falta de pago”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión a través de la cual el magistrado de primera instancia se declaró incompetente para entender en el presente proceso.

 

En el presente caso, la actora promovió una demanda de desalojo por falta de pago con sustento en el artículo 684 bis del Código Procesal  contra M. A. C., subinquilinos y/u ocupantes de un inmueble ubicado en la Localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

 

La accionante invocó el contrato de locación de cuya cláusula décimo quinta surge que las partes acordaron someterse a la jurisdicción de los Tribunales Civiles Ordinarios de Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

 

Las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “las partes pueden convenir la competencia territorial y la posibilidad de prorrogarla”, agregando que “esta última en el orden nacional está regulada por el art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial, quedando vedado que acuerden la competencia en razón de la materia, la que se rige por las normas vigentes al tiempo de interposición de la demandada”.

 

A su vez, las camaristas señalaron que “la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales como el presente, puede ser prorrogada de conformidad de partes”, tal como prevé el art. 1 párrafo 2 del Código Procesal Civil y Comercial,

 

La mencionada Sala precisó que “si las partes no prorrogaron por acuerdo la competencia territorial, es competente el juez del lugar en el que debe cumplirse la obligación o, en su defecto, el del domicilio del demandado o el de celebración del contrato, a elección del actor (conf. art. 5 inc. 3 del CPCC)”.

 

Como consecuencia de ello, y tras puntualizar que “por regla, el juicio de desalojo compete a la Justicia Nacional en lo Civil (art. 42 y 43 bis del Dec. 1285/58)”, las Dras. Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón decidieron admitir los agravios de la actora, revocando de este modo el pronunciamiento apelado.

 

 

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