La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el canon locativo reclamado por el consorcio de propietarios ante la falta de restitución de la vivienda por parte del encargado del edificio, al considerar que dicho reclamo resulta inadmisible por no existir un contrato como fuente de la obligación, sino un ilícito en términos estrictos.
En el marco de la causa "Consorcio de Propietarios del Edificio Billinghurst 2025 y otro c/ Rodriguez, Horacio Daniel s/ desalojo", la sentencia de grado determinó que el demandado debió haber restituido la vivienda al consorcio a más tardar el 29.03.12, por lo que ocupó sin derecho la unidad desde el 30.03.12 hasta el 5.11.13. A pesar de ello, el juez de grado rechazó el reclamo del canon locativo sobre la base de que no se probaron ni invocaron con precisión cuáles serían los daños que le ocasionó el uso indebido de la unidad por parte del actor , más allá de los gastos correspondientes al uso de la unidad (energía eléctrica y gas) , que reconoció en un monto que estimó en $ 4.000.
La parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó que se le fije una indemnización/canon locativo por el tiempo que el demandado se mantuvo ocupando ilegítimamente la vivienda que le fuera otorgada con motivo de la relación laboral que unió a las partes.
El voto mayoritario de los jueces que componen la Sala V sostuvo que “la acción que esgrime la actora es la de daños y perjuicios que le correspondía alegar y probar”.
En relación a ello, los Dres. Néstor Arias Gibert y Luis Anibal Raffaghelli explicaron que “la hipótesis del "canon locativo" es absolutamente inadmisible en la medida que no existe aquí un contrato como fuente de la obligación (en el que la causa de la acción es el título) sino un ilícito en términos estrictos””.
En la sentencia del 12 de mayo pasado, la mayoría del tribunal concluyó que “si hubiera contrato incumplido sería admisible la fijación de los daños en una proyección del canon locativo pero no en supuestos como el presente, en que no existe precio pactado”.
Por su parte, el Dr. Zas sostuvo en su voto disidente que “el accionado, que ha ocupado ilegítimamente la vivienda, está obligado en el caso a reparar la falta de restitución del inmueble que le fuera oportunamente suministrado en base a un valor mensual que debería multiplicarse –en principio- por el tiempo que duró la ocupación ilegítima, esto es desde el 30-03-2012 hasta el 05-11-2013, momento en el cual el demandado consignó las llaves en el expediente, acto éste último que pone de manifiesto el cese de la ocupación ilegítima”.
Dicho magistrado remarcó que “decidir en contrario, a mi juicio, importaría consentir un enriquecimiento sin causa por parte del demandado proveniente de su ocupación ilegítima de la vivienda en cuestión (conf. arts. 17 Y 19, CN y 1068, 1069 y concs., C. Civil)”.
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