Desestiman el pedido de citación de terceros efectuado por la demandada como empleadora que alegó la legitimación pasiva

En los autos caratulados “Vidal, Raúl c/ GEFCO Argentina S.A. y otro s/ Despido”, la codemandada GEFCO Argentina S.A. apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de citar como terceros a “Idemat S.A.” y a los Sres. C. G. D., D. A. G., M. C. T. y J. A. E., quienes detentaron los cargos de directores de “Ingeniería de Materiales S.A. y/o Idemat S.A.”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia consideró que en la presente causa no se verifican los presupuestos de admisibilidad que prevé el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces que conforman la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que “cabe destacar el criterio restrictivo con que han de ser apreciadas las solicitudes de citación de terceros en virtud del carácter excepcional del instituto, el cual reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte de la actora o del demandado”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Graciela Lucía Craig y Luis Anibal Raffaguelli resaltaron que “la propia postura adoptada por la recurrente al contestar la acción, descarta la configuración en el “sub lite” de los extremos reseñados anteriormente”, dado que “aquélla opuso la defensa de falta de legitimación pasiva”, así como también “negó tener responsabilidad alguna en el presente reclamo”, por lo que tales circunstancias “excluirían la aplicación en el caso de la solidaridad prevista en el art. 30 de la L.C.T.”.

 

Por otro lado, el tribunal ponderó en el fallo dictado el pasado 6 de julio, que “el demandante, al relatar los hechos en los que se habría desarrollado su relación laboral, en momento alguno hace referencia a la supuesta intervención de la empresa Idemat S.A., ni tampoco figura esa sociedad en la instrumental acompañada por el actor”, sino que “por el contrario, se denuncia que el empleador del actor, sería Ingeniería de Materiales S.A., quien ya se encuentra demandado en autos”.

 

Por último, al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó “en cuanto a las personas físicas, tampoco se advierten configurados los extremos requeridos por el art. 94 del C.P.C.C.N.”.

 

 

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