En los autos caratulados “Morales, Marianela Andrea c/ W. M. S.A. y otros s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Morales y la condenó solidariamente a W. M. S. S.A. y World Medical Services S.A. al pago de los créditos salariales e indemnizatorios. La magistrada de grado consideró acreditados los incumplimientos por los cuales la accionante requirió a su empleadora y la responsabilidad imputable a los demandados (personas jurídicas) que resultaron condenadas, juzgando que le asistió derecho colocarse en situación de despido indirecto.
Sin embargo, la sentencia de grado rechazó la extensión solidaria de la condena respecto del Coaccionado C. A. G., al considerar que no llegaron a verificarse los presupuestos que permitirían acceder al reclamo deducido por la accionante en tal sentido.
Dicha sentencia fue apelada por la parte actora, quien cuestionó el pronunciamiento de grado y se quejó frente al rechazo de la extensión de la condena hacia la persona física demandada, alegando que de la declaración testimonial obrante en la causa surge de manera inequívoca que la fecha del ingreso de la trabajadora es anterior a la registrada por la patronal.
En su apelación, la recurrente alegó que el Sr. G. actuó como el real administrador de la sociedad y ostentaba el cargo de socio y administrador de la sociedad, resultó responsable de este actuar fraudulento, tipificándose su accionar conforme lo establece el art. 54 y 274 de la ley 19.550.
Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidieron con el juez de grado en cuanto desestimó la pretensión de la fecha de ingreso que alegó la actora en el escrito de inicio.
Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas explicaron que “los argumentos de los que se vale la accionante para insistir en la evaluación de las afirmaciones del testimonio de Sr. F.no alcanzan para conmover la decisión adoptada en grado”, dado que “del solitario relato no se puede determinar con precisión la fecha alegada por el recurrente en el inicio”, resaltando que “el deponente no puede dar razón de sus dichos, respecto a este tópico, ya que sitúa el ingreso de la trabajadora en el mes de febrero del año 2007 de manera vaga e imprecisa y no coincide con la fecha denunciada por la trabajadora en su escrito inicial que es la del 23 de marzo del mismo año”, sumado a que “refiere haber laborado para las accionadas, pero no da cuenta la época y las circunstancia en que lo hizo”.
Por otro lado, las Dras. Graciela González y Gloria M. Pasten de Ishihara destacaron que “de la contestación de oficio por parte de la AFIP, surge de manera inequívoca que los aportes efectuados por la empresa WMS S.A. concuerdan con la fecha de ingreso inserta en los recibos de haberes acompañados”.
A su vez, el tribunal ponderó que “se verifica que a la trabajadora hasta el mes de marzo y durante el mes siguiente (abril 2007) le ingresaron en su cuenta de la Seguridad Social aportes de la razón social denominada NET Latinoamericana S.A.”, lo cual “sella la suerte del decisorio, en virtud de que resulta imposible que la trabajadora haya ingresado a las órdenes de la demandada en la fecha alegada en el inicio, en razón de que se encontraba trabajando para otra empleadora”.
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