Desestiman la ejecución promovida toda vez que el pagaré acompañado digitalmente carecía del lugar de su creación

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primer grado en la causa "D. M., A. D. c/L., V. J. s/Ejecutivo", mediante la cual se rechazó in limine la ejecución promovida en razón de carecer el pagaré acompañado, del lugar de su creación. 

 

El ejecutante se agravió contra la decisión de primera instancia sosteniendo que "el lugar de creación del documento base de esta ejecución estaría subsanado con la consigna en la parte inferior del domicilio de la libradora".

 

Del examen de las constancias de autos, resultaba que el Sr. D. M., A. D. promovió demanda ejecutiva contra la Sra. L., V. J. por la suma de u$s 40.000 resultante del pagaré copiado digitalmente. 

 

De la copia digital de dicho documento, se advertía que en el margen superior izquierdo, donde debía designarse el lugar de creación, solo figuraba la fecha de creación del título, es decir, 12/07/2014. Asimismo, en el sector inferior del instrumento lucía el nombre del librador firmante, L. V. J., su domicilio sito en CABA y luego su firma. 

 

Bajo tal análisis, los magistrados recordaron que el art. 101, inciso 6 del decreto ley 5965/63, "exige -para el pagaré- la indicación del lugar de creación del documento", y que "en el pagaré no se suple la omisión del lugar de creación por el lugar indicado al lado del nombre del librador como sucede en la letra de cambio".

 

Sumado a ello, los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer resaltaron la doctrina emanada del fallo plenario del Tribunal "K., M. c/ W., D" del 22/09/81, donde se estableció que "el pagaré carente de indicación del lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, y es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando, luego de despachada la ejecución, quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro del quirógrafo".

 

Para que proceda su aplicación, los camaristas explicaron que es menester que el documento haya sido invocado como mero quirógrafo y no como título cambiario.

 

Así las cosas, el 12 de marzo del corriente se rechazó el recurso interpuesto. 

 

 

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