Desregulación de precios de medicina prepaga

Por medio del Decreto N° 102/2025, en vigencia desde el 18 de febrero de 2025, se desregula el sistema de medicina prepaga en lo que respecta a los precios de las cuotas, permitiendo mayor flexibilidad a las entidades, pero manteniendo ciertas regulaciones en cuanto a la variación entre franjas etarias y la obligación de informar a los usuarios sobre los cambios.

La modificación principal consiste en permitir que estas entidades establezcan libremente los valores de las cuotas de los planes de salud que ofrecen durante toda la vigencia del contrato.

Entre los puntos claves de la norma, se destacan:

 

  • Libertad de precios: Las entidades de medicina prepaga ahora tienen la facultad de ajustar las cuotas de sus planes de salud sin necesidad de respetar la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia.
  • Variación de ajustes: Los porcentajes de ajuste en las cuotas pueden variar según las características de cada plan de salud. Esto significa que los planes de personas más jóvenes podrían experimentar menores aumentos o aumentos con menor impacto, no ocurriendo lo mismo para los de otras franjas etarias o para quienes tengan situaciones de salud que demanden mayores recursos de la empresa de medicina prepaga. 
  • Límite en franjas etarias: El valor de la cuota para la última franja etaria (personas de la tercera edad) no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria (personas más jóvenes). Los planes de salud para la última franja etaria deberán siempre estar disponibles sin límite de edad. 
  • Información a usuarios: Las entidades deben informar a los usuarios sobre las modificaciones en el valor de las cuotas y/o copagos, detallando el porcentaje de variación y el nuevo valor de la cuota mensual. Esta comunicación debe realizarse dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
  • Notificación anticipada: Los usuarios deben ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago.

Por Guillermo E. Quiñoa y Nicolás E. del Hoyo

 

 

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