Destacan aspectos que debe probar el empleador para que resulte válida la modalidad contractual “a plazo fijo”

En la causa “Vergani, Eloy Federico c/ Autómovil Club Argentino Asociación Civil y otro s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró inválido el modo de contratación que mantuvieron las partes, quienes con carácter correlativo signaron cuatro contratos de trabajo a plazo fijo pues no existió motivación alguna que los justifique.

 

En su apelación, la recurrente alegó que el trabajador se encontraba perfectamente registrado, con aportes al día y que el contrato finalizó con la expiración del último plazo allí inserto, resaltando la importancia que tiene que en los contratos se haya expresado que su celebración respondió a los incrementos de labor derivados de las ausencias de personal.

 

Las integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron que “la modalidad contractual “a plazo fijo” constituye una excepción al principio general de que los contratos laborales se celebran por tiempo indeterminado, por lo que se encuentra a cargo del empleador la prueba de los extremos requeridos por los arts.90, 93 y conc. de la LCT”, agregando a ello que “no basta con que se firme un contrato por escrito, fijando un plazo, para que se configure el contrato a plazo fijo; además, deben proporcionarse y acreditarse razones objetivas y serias que justifiquen esta modalidad de contratación”.

 

A su vez, las magistradas explicaron que “se ha sostenido en forma reiterada que los requisitos del art. 90 incs. a y b son acumulables y deben ser probados por quienes invocan la existencia del tal contrato para eximirse del pago de las indemnizaciones por despido injustificado”.

 

Sentado lo anterior, las camaristas puntualizaron sobre el caso bajo análisis que “si el actor laboró por quince meses (tres contrataciones de tres meses y una de seis), las diversas –y por lo referido, constantes- ausencias de personal torna necesaria la contratación de personal por tiempo indeterminado”, agregaron que de las declaraciones testimoniales surge que “el contratado cubría vacantes por “jubilaciones”; pues bien, ilógico resulta que el reemplazo de quien entra en situación de pasividad no sea establecido por tiempo indeterminado”.

 

Al tener por acreditado que “la apelante despidió al actor por cuestiones de desempeño y no porque el personal al que supuestamente reemplazaba se haya reintegrado a sus tareas”, las Dras. González y Hocki establecieron que “la política desplegada por la Asociación demandada, sugiere que contrataba personal por mayor tiempo al que la ley permite tener a prueba (art. 92 bis LCT) para evaluar su desempeño y, mediante la modalidad contractual examinada, procedía a despedir a sus dependientes sin abonar las indemnizaciones legales correspondientes”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “la celebración de continuos contratos a plazo fijo luce fraudulenta pues carece del elemento que la ley impone para su legalidad, es decir, la razón objetiva (art.90 inc.b, LCT)”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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