Destacan aspectos que deben ponderarse para admitir la sustitución del embargo preventivo trabado sobre cuentas bancarias por un seguro de caución

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la contratación de una póliza de seguro de caución en modo alguno exime de responsabilidad a los embargados por sus eventuales deudas.

 

En los autos caratulados “Barberán, Andrés Ignacio c/ Buffa Sistemas S.R.L. s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la petición de la demandada de sustituir el embargo preventivo trabado sobre cuentas bancarias por un seguro de caución.

 

El juez de grado entendió que debe ponderarse al momento de evaluar la procedencia de un pedido de sustitución de embargo, si el bien por el que se propone sustituir constituye suficiente garantía para el acreedor, aunque la futura facilidad de cobro no sea necesariamente idéntica.

 

La resolución recurrida remarcó que se deben evaluar los perjuicios ciertos que origina la inmovilización de una cuenta bancaria y que en los autos principales aún no se ha dictado sentencia, ya que es necesario tener en cuenta los evidentes perjuicios que genera la inmovilización de los fondos de una cuenta bancaría en el normal funcionamiento de una PYME, que no solo implica la inmovilización de esa cuenta embargada sino también, en la práctica, la imposibilidad de que se otorgue otra cuenta bancaria.

 

En su apelación, el recurrente sostuvo que en la medida que el monto embargado no podría generar a la sociedad demandada un perjuicio en su giro comercial atendiendo a que la cuenta no se encuentra inmovilizada, la decisión de apoya en un hecho que no ocurrió.

 

Los jueces que integran la Sala VII explicaron que “el art. 203 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza al deudor a requerir la sustitución de embargo en tanto la nueva medida propuesta le resulte menos perjudicial, siempre que se garantice suficientemente el derecho del acreedor”, añadiendo a ello que “frente a la oposición de la parte actora corresponde analizar si con la sustitución ofrecida se garantiza suficientemente el todavía eventual derecho de su parte”.

 

Sentado ello, los camaristas precisaron que “la contratación de una póliza de seguro de caución en modo alguno exime de responsabilidad a los embargados por su eventuales deudas”.

 

En el fallo dictado el 30 de mayo pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros, Rosalía Romero y Néstor Miguel Rodríguez consideraron sobre la base del monto del reclamo, que “la sustitución del embargo preventivo por el seguro de caución contratado con la empresa “Allianz” a la orden del juzgado y de la presente causa, resultan suficientes en este estadio procesal para garantizar el eventual crédito del actor”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la finalidad del instituto se encuentra cumplida ya que la contratación de una póliza de seguro de caución resulta menos perjudicial que una medida cautelar sobre una cuenta bancaria”.

 

 

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