En los autos caratulados “Lemery S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito por Lindemboim Luis Alberto”, el incidentista apeló la resolución de grado en cuanto rechazó la revisión que intentara e impuso a su cargo los gastos causídicos.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “en el ámbito de un incidente de revisión en un proceso concursal los esfuerzos probatorios deben encausarse a determinar quién es acreedor y quién no lo es”, es decir, que “corresponde al incidentista acreditar la causa del crédito invocado, dentro de un marco indiciario sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de su origen y –en su caso– analizar los planteos defensivos que pudiere introducir la concursada o la sindicatura, con las consecuencias que se sigan en materia de carga probatoria (arg. art. 377 del Código Procesal)”.
Luego de recordar que “el éxito de esa tarea dependerá, en definitiva, de un equilibrado análisis que impida la licuación de los pasivos o la protección mal entendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas”, los camaristas explicaron que “a los efectos de satisfacer la carga que pesa sobre todo pretenso acreedor de tener que denunciar la causa de la obligación (arg. arts. 32 y 200, ley 24.522), no le basta al interesado con mencionar genéricamente la existencia de un negocio jurídico con el deudor, sino que, a esos mismos fines, se le impone que indique concretamente cuál es el vínculo que los une (vgr., venta, mutuo, locación, etc.) o –cuanto menos– la naturaleza y alcance de las prestaciones involucradas en la relación, y que acredite tales extremos conforme a las reglas probatorias de cada negocio en particular”.
En la sentencia dictada el 27 de septiembre del corriente año, el tribunal resaltaron que lo mencionado anteriormente también resulta aplicable “cuando se acompañan pagarés o cheques como instrumentación de aquélla obligación, porque esos títulos no son idóneos en un proceso colectivo para acreditar per se dichos extremos, por lo que también en esos casos el pretenso acreedor debe describir y demostrar los extremos fundantes de su pretensión”.
Al concluir que “cuando se pretende verificar un crédito con sustento en un pagaré o en un cheque si bien no requiere una prueba absolutamente incontrastable y acabada de la causa del título, sí se exige un marco indiciario sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de la emisión del documento de que se trate”, la mencionada Sala rechazó el recurso de apelación presentado.
En tal sentido, el tribunal concluyó que “no puede soslayarse que, en su oportunidad y por los motivos en su hora valorados, se rechazó la pretensión verificatoria del aquí revisionista con sustento en el presunto negocio (mutuo) que habría celebrado con el Sr. José Alberto Ades”, lo que, según la versión de sus hechos, “dio lugar al endoso de los cinco cheques librados por la fallida en garantía de ese negocio”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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