La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia que rechazó la solicitud, en los términos del artículo 260 inciso 2 del Código Procesal, de la producción ante la alzada de la prueba confesional, al considerar que dicha apertura a prueba pretende garantizar el cumplimiento del principio constitucional de la defensa en juicio y actuar como contrapeso de la inapelabilidad que instituyen los artículos 379 y 386, del Código Procesal en materia probatoria.
En el marco de la causa “Fernández Fabio Héctor c/ Bodo Roberto s/ds. y ps.”, la parte actora había solicitado en los términos del artículo 260 inciso 2 del Código Procesal, la producción en la alzada de la prueba confesional que fue desestimada por el juez de grado.
Los jueces que componen la Sala M sostuvieron que “la apertura a prueba que dispone el artículo 260 del citado código con relación a aquellas medidas que hubieren sido denegadas en primera instancia, pretende garantizar el cumplimiento del principio constitucional de la defensa en juicio y actuar como contrapeso de la inapelabilidad que instituyen los artículos 379 y 386, del Código Procesal en materia probatoria”.
Tras remarcar que en autos se trata de determinar la ocurrencia del hecho que fuera negado por el demandado, los camaristas explicaron que “la apertura a prueba armoniza con la garantía de la defensa en juicio y no obstante el lacónico texto en el cual se fundó la petición en estudio, aquélla debe ordenarse ante la menor duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto, de atenerse únicamente a los elementos de juicio ya agregados en la causa”.
A su vez, los jueces resaltaron que “no puede dejar de señalarse que al desestimar la prueba confesional, la Sra. Juez "a quo" lo hizo, sin pronunciarse sobre si la misma le resultó manifiestamente improcedente, superflua o dilatoria respecto de la pretensión procesal esgrimida circunstancia que afecta la exigencia de fundamentación adecuada de toda providencia denegatoria”.
En base a lo expuesto, y garantizando debidamente el derecho de defensa, la mencionada Sala concluyó en que corresponde admitir el planteo formulado por la parte actora, citando al demandado a absolver posiciones en esta instancia.
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