Destacan que corresponde sobre el trabajador acreditar la negativa de tareas si fue rechazado por el empleador en las comunicaciones postales

En el marco de la causa “Recalde  Clotilde c/ Ekserciyan Bogos Asadur s/ Despido”, la sentencia de grado rechazó la demanda por considerar que la actora no había acreditado las injurias invocadas para darse por despedida.

 

Dicha sentencia fue apelada por la parte actora, quien expuso en sus agravios que durante el intercambio postal habido entre las partes con anterioridad a esta contienda el demandado no desconoció la negativa de tareas denunciada mediante telegrama de fecha 4/6/10 y que tampoco exteriorizó su voluntad respecto de la continuidad o no del vínculo laboral.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “de las comunicaciones postales transcriptas en la presentación inicial, se desprende que el ex empleador expresamente negó la aducida negativa de tareas, manifestó expresamente su intención de mantener la relación laboral e incluso la exhortó a que privilegie su continuidad”.

 

Como consecuencia de ello, los magistrados resolvieron en el fallo del 30 de noviembre pasado, que “queda claro que recaía sobre la actora la carga de acreditar la aducida negativa de dación de tareas (conf. Art. 377 CPCCN), razón por la cual la exigencia planteada por ella en esta instancia de que la demandada exteriorice expresamente su voluntad respecto de la continuidad del vínculo resulta improcedente”.

 

Por otro lado, respecto de la fecha de inicio del vínculo, los Dres. Diana Regina Cañal, Néstor Rodríguez Brunengo y Alejandro Hugo Perugini determinaron que “la apelante no se hace cargo de los argumentos por las cuales la magistrada que me ha  precedido los desechó como elementos de prueba válidos y que no fue otro que ambos testigos dijeron haber tomado conocimiento de los hechos que relataron por los dichos de la propia actora”, confirmando así la sentencia recurrida.

 

 

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