En el marco de la causa “Kotliar Luisa Adriana c/ Spataro Omar Ernesto s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución que tras desestimar la excepción de inhabilidad que opuso, mandó llevar adelante la ejecución en su contra.
Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “constituye título hábil para promover ejecución un convenio de reconocimiento de deuda, cuyas firmas no fueron desconocidas o fueron certificadas por escribano, en tanto se baste a sí mismo y contenga una obligación de pagar una suma líquida y exigible de dinero (arg. arts. 520 y 523, Código Procesal)”.
Bajo tales premisas, y al considerar que cumple con dichos recaudos, dicho tribunal coincidió con “el juez de grado que el título base de la presente ejecución es un instrumento dotado de aptitud ejecutiva”.
En la resolución dictada el pasado 28 de febrero, la mencionada Sala resolvió que “frente a ello, fatal resulta concluir por la improcedencia de los agravios relativos a la excepción de inhabilidad de título deducida”, sobre todo “cuando, como es sabido, cualquier argumentación de índole causal ensayada, en relación a las circunstancias que habrían dado lugar a ese documento, son inaudibles en este juicio ejecutivo, cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del título objeto de ejecución”.
Por otro lado, en relación a la fecha de mora, los magistrados reiteraron que “la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante, con lo cual, no pueden someterse a consideración de esta instancia cuestiones que no fueron oportunamente debatidas por ante el juez de grado (art. 18, CN; arts. 34:4°, 163: 6° y 277, Cpr.)”, por lo que “los fundamentos ahora traídos a ese respecto no han sido propuestos en su oportunidad, se concluye que resultan inaudibles para esta instancia”, rechazando de este modo la apelación presentada.
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