Determinan Alcance de la Rebeldía en la Contestación de la Demanda Laboral

Al analizar las consecuencias de la falta de contestación de la demanda reguladas por el artículo 71 de la ley 18.345, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que esta norma es mucho más enérgica y terminante que la de sus similares de otros ordenamientos procesales, ya que genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba.

 

En los autos caratulados “Ferreira Antonio Gonzalo c/ Calembel S.A. y otro s/ despido “, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las diferencias salariales sobre el acuerdo normativo 2009 y “Omint”, como así también por haber fijado los honorarios por la labor extrajudicial y desestimado la pretensión en contra del codemandado A. J. K.

 

Los jueces de la Sala IV remarcaron antes de analizar el recurso presentado por la parte actora que en el presente caso se encuentra fuera de discusión la situación de rebeldía procesal en que incurrieron los demandados.

 

La sentencia de primera instancia había rechazado el reclamo por las diferencias salariales y el rubro identificado “Omint”, debido a que a pesar de la aludida contumacia procesal, consideró que la actora no había fundamentado dichos rubros  en la demanda y su sola inclusión en la liquidación no autoriza a considerar por debidamente reclamados los rubros.

 

Los camaristas entendieron que “no existen "hechos" expuestos en la demanda que puedan tenerse por reconocidos por vía de la rebeldía de la demandada de los que surjan justificadas las razones que darían origen a las diferencias salariales sobre el "acuerdo remunerativo 2009" y el rubro "Omint", y en consecuencia a los importes pretendidos”.

 

Sin embargo, decidieron hacer lugar a la apelación presentada en cuanto pretende que se le extienda la condena en forma solidaria al codemandado A. J. K.

 

Los magistrados destacaron en relación a ello, que “en la demanda se indicó que la persona física demandada revestía el carácter de presidente y director de la sociedad empleadora, que por tales funciones no podía desconocer la irregularidad registral a que ésta sometía al actor en razón de pagar en forma parcialmente clandestina la remuneración, y que por tal motivo, también a él le fue remitida la misiva intimatoria y que contestó adhiriendo a título personal a los términos de la respuesta de Calembel S.A.”.

 

Al resolver la cuestión, la mencionada Sala explicó que “en el proceso laboral, las consecuencias de la falta de contestación de la demanda se encuentran reguladas por el art. 71 de la ley 18.345, según el cual si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”.

 

En tal sentido, remarcaron que “esta norma es mucho más enérgica y terminante que la de sus similares de otros ordenamientos procesales, ya que genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio de prueba; en otras palabras, y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la fuente de convicción establecida por el citado art. 71 no puede calificarse de insuficiente, a menos que el hecho afirmado en la demanda sea inimaginable, absurdo o imposible, según la lógica y la experiencia”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron en la sentencia del 22 de junio pasado, que “corresponde considerar que la persona física codemandada reunía las condiciones de ser presidente y director de Calembel S.A., dado que su rebeldía produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos”.

 

 

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