La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo declarada en primera instancia, debido a que de los propios términos de la demanda se desprende que la ciudad de Buenos Aires no era el lugar en el que se efectuaba en forma principal la prestación del actor, sino que al ser la prestación principal relativa al transporte no tuvo desarrollo primordial ni esencial.
El apelante había apelado la decisión del juez de primera instancia que declaró la incompetencia en razón del territorio de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa.
El recurrente alegó que el contrato de trabajo se ejecutaba en diversas localidades del interior del país y en la Ciudad de Buenos Aires, dado que no cumplía funciones como chofer de larga distancia.
En la causa “Unrein Dardo Sergio c/ Lopez Julio Cesar s/ despido”, los jueces de la Sala II tuvieron en consideración que “el actor manifestó en el escrito de inicio que el accionado lo contrató como chofer de transporte de pasajeros desde Coronel Suarez hacia diferentes puntos del país, como ser Necochea, Mar del Plata, Villa Gesell, San Clemente del Tuyú, Capital Federal, Santiago del Estero, Federación, Córdoba, etc, y ocasionalmente desde estos puntos a otras ciudades del interior del país”, agregando a ello que “tenía dos bases de operaciones, ambas en la Provincia de Buenos Aires (Coronel Suarez y Necochea)”.
Los magistrados explicaron que “si bien el art.24 de la L.O. habilita la elección del lugar de trabajo como elemento atributivo de competencia, cuando se trata de un trabajador que presta servicios en múltiples ámbitos geográficos, lo determinante es verificar cuál es el lugar o los lugares en los que la prestación principal se llevó a cabo; y, a tal fin, debe descartarse la incidencia de aquellos lugares en los que revistió carácter meramente accesorio”.
En relación a ello, los camaristas remarcaron que “se advierte que la mención que hace el actor de su labor en esta ciudad revela que se trató de un sitio en el que esa prestación principal relativa al transporte no tuvo desarrollo primordial ni esencial, lo cual impide prorrogar la competencia en tanto se trata de un punto geográfico que no tuvo real trascendencia en el desarrollo global de la relación aducida (conf. autos "Cailean, Hector Enrique c/ Club Atlético Independiente de Avellaneda s/ despido", S.I. Nro.55.999, y "Meza, Carlos Alberto c/ Rolandi, Hugo s/ Despido", S.I. Nro.56.682, del 21/12/07 , ambos del registro de esta Sala)”.
En la sentencia del 8 de junio pasado, los jueces concluyeron que “de los propios términos de la demanda se desprende que esta Ciudad de Buenos Aires no era el lugar en el que se efectuaba en forma principal -sino ocasional y esporádica- la prestación del actor en favor del demandado; y que, por el contrario, los servicios que se invocan se habrían desarrollado en forma primordial en el ámbito de la Provincia de Bs. As”, en base a lo cual decidieron confirmar la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law