Determinan Cuándo Procede el Mantenimiento de las Medidas Precautorias Una Vez Abierto el Concurso Preventivo

Tras remarcar que el mantenimiento o dictado de medidas cautelares respecto de un sujeto en concurso preventivo carece de objeto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que abierto el concurso preventivo no se mantienen las medidas precautorias trabadas con anterioridad, salvo las de los acreedores privilegiados a quienes no se les dirige la propuesta de acuerdo.

 

En el marco de la causa “Cardiología Global s/ concurso preventivo, Incidente de apelación”, la concursada apeló la sentencia que rechazó el levantamiento de un embargo propiciado en su contra.

 

La Sala D señaló al analizar el presente caso que el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que “en los procesos indicados en los incs. 2 y 3 no procederá el dictado de medidas cautelares”, a lo que agrega que “las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados”.

 

Los camaristas señalaron que “el mantenimiento o dictado de medidas cautelares respecto de un sujeto en concurso preventivo carece de objeto”, lo que se debe a que “la preferencia o prioridad en el cobro que, por ejemplo, otorga el embargo temporalmente anterior sobre el posterior a la luz de la regla prior in tempore potior in iure pierde eficacia cuando el sujeto embargado se concursa preventivamente y esa regla es reemplazada por la de la par condicio creditorum”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “una vez declarado el concurso preventivo, se habilitan un sinnúmero de medidas cautelares con aptitud para resguardar adecuadamente el patrimonio concursado, y la administración del deudor se somete a la vigilancia del síndico (LCQ 15), pudiendo llegarse al caso de que se lo separe de la misma nombrándose un reemplazante, o que se le limite su ejercicio designándose un co-administrador, un veedor o un interventor controlador con las facultades que el juez disponga (LCQ 17)”.

 

En la sentencia del 24 de noviembre de 2010, los magistrados explicaron con relación a la prohibición del dictado y al levantamiento de las medidas precautorias que “queda prohibida la tutela precautoria, o se levanta la existente al tiempo de la apertura del concurso en todos los juicios que resultan atraídos (vgr. ejecuciones simples), e igualmente en los procesos de conocimiento no atraídos que se continúan, en los juicios laborales que se prosiguen o se inician ex novo y en los procesos en los que el concursado es litisconsorte pasivo necesario”.

 

Por otro lado, con relación a las medidas precautorias trabadas por acreedores privilegiados a quienes no se les dirige la propuesta de acuerdo, los camaristas explicaron que si bien “la ley no establece diferencia formal alguna, y parecería que las cautelas en este caso también se levantan”, concluyeron que “se trata de una solución que no correspondería adoptar, pues éste es el único supuesto que justificaría el mantenimiento de la cautelar, ya que si dicho acreedor no queda alcanzado por propuesta concordataria alguna, recobra el ejercicio de su acción individual después de homologada la propuesta para los acreedores quirografarios, siempre que no esté prescripta (LCQ 56) y no se declare la quiebra”.

 

Como en el presente caso, el crédito que detentaría quien solicitó el embargo sería de naturaleza quirografaria, los magistrados dispusieron el levantamiento del embargo que ese sujeto de derecho trabó.

 

 

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