Determinan Desde Cuándo Debe Computarse el Plazo de Prescripción de la Acción de Nulidad de Reconocimiento de Filiación

Tras determinar que el actor conocía el hecho de que no pudo ser el padre del menor con anterioridad a la realización de la prueba de ADN extrajudicial que realizó, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar a la excepción de prescripción presentada por la demandada y rechazó la demanda de acción de nulidad de reconocimiento de filiación.

 

En el marco de la causa R. R. J. M. c/ F. J. I. s/ impugnación de paternidad”, la sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación para obrar que plantearon los demandados y admitió la demanda de nulidad de reconocimiento de filiación promovida por el actor.

 

Cabe remarcar que en el presente caso la cuestión central a decidir en la causa con motivo de las quejas de los apelantes consiste en  la determinación del dies aquo del plazo de prescripción de la acción de nulidad que con sustento en el vicio de dolo inició el actor.

 

La magistrada de grado consideró que dicho plazo sólo podía comenzar a correr a partir del día en que el actor tuvo “certeza” de que M. no era su hijo, lo que habría ocurrido recién en el mes de abril de 2005 cuando conoció el resultado del estudio de ADN que realizó en forma extrajudicial.

 

Ante la apelación presentada por los demandados contra dicha resolución,  los jueces que conforman la Sala L adhirieron a lo expuesto por el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, en cuanto sostuvo que “aun cuando resultara entendible el interés de R. en despejar toda duda sobre el nexo biológico, ello no autoriza sin más a que el plazo de prescripción empiece a correr desde la realización del estudio antes mencionado, pues de las constancias de autos resulta que ya al tiempo de cumplir ocho años M., tenía conocimiento del error invocado”.

 

A ello, agregaron que “las declaraciones testificales dan cuenta de las fundadas sospechas dentro de la familia de origen del actor respecto de su paternidad”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “no sólo parece poco probable que ninguno de sus allegados le haya hecho algún comentario al respecto a R., sino que además resulta incomprensible que esas mismas circunstancias no hubieran generado sospechas igualmente fundadas en él, mucho más si se tiene en cuenta el relato que formula en la demanda respecto de las circunstancias en las que la codemandada F. habría quedado embarazada”.

 

Teniendo en cuenta lo señalado, el tribunal resolvió en el fallo del 7 de febrero pasado, que “el actor no ha acreditado haber tomado conocimiento del vicio en la fecha que indica como era su carga (Machado, Exposición y comentario del Código Civil Argentino, Félix Lajouane Editor, Buenos Aires, 1903, t. XI, pág. 305 y sgtes.) por lo que no cabe sino concluir en la procedencia de la excepción de prescripción y el consecuente rechazo de la demanda”, haciendo lugar al recurso presentado.

 

Sin embargo, la mencionada Sala aclaró que “no significa que se condene al codemandado a un estado de familia que pudiera resultar falso ni vulnera su derecho a la identidad pues, como es sabido, le asiste la facultad de impugnar la paternidad en los términos de los arts. 259 y 263 del Código Civil”.

 

 

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