Determinan Destino de los Fondos Caducos Provenientes de las Quiebras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no resulta válida la ley 2990 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto regula el destino de los fondos caducos de las quiebras, pues él está determinado en una ley nacional cuya sanción es de competencia exclusiva del Congreso Nacional.

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había admitido en los autos “Beaudean, Ricardo s/ quiebra” el recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y revocó la resolución de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley local 2990.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas sostuvieron que la norma local cuestionada no modificaba, contradecía ni derogaba a la ley 24.522 sino que, ante la inexistencia de la legislación que especificara el destino de los fondos caducos provenientes de las quiebras, el asignado por la regulación correspondiente a la jurisdicción en la que tramita el proceso que genera la existencia de fondos, la ley de la CABA no es contraria a la Constitución Nacional.

 

Contra dicha resolución presentó recurso extraordinario el representante del Estado Nacional – Ministerio de Educación, quien entre otros agravios sostuvo que la ley local viene a "reglamentar" a la ley nacional; circunstancia inadmisible desde que una ley nacional sólo puede ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, a la vez que remarcó la Constitución Nacional -arts. 75, inc. 12 y 126- otorga a la legislatura nacional la competencia exclusiva en la sanción de leyes sobre bancarrotas.

 

A su vez, señaló que si los fondos caducos fueran transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incurriría en un acto discriminatorio con las demás jurisdicciones federales en razón de que le corresponde, según la ley de educación nacional 26.206, al Estado Nacional distribuir esos fondos para el fomento educacional como garante del financiamiento del sistema educativo nacional.

 

La Procuradora Fiscal explicó en su dictamen, al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia apelada se pronunció por la validez de una ley local-ley CABA 2990- cuestionada oportunamente como contraria al art. 224 de la ley nacional de concursos y quiebras y violatoria del arto 75, inc. 12 de la Constitución Nacional”.

 

La Procuradora Fiscal sostuvo que “resulta indiscutible que, como tiene reiteradamente dicho la Corte, que "... los actos de las legislaturas provinciales [en el sub lite, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires] no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas" (Fallos: 3:131; 302:1181; 320:619, entre muchos otros)”.

 

En tal sentido, remarcó que “el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional dispone expresamente que corresponde al Congreso Nacional dictar las leyes sobre bancarrotas, y el art. 126 del mismo cuerpo prohibe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación y expedir leyes, entre otras materias, sobre bancarrotas”.

 

“La ley nacional 24.522 en su arto 224 -declarado .. constitucional por la Corte en el precedente "Carbometal" (Fallos :329:5123) cuyo antecedente es el art. 221 de la ley 19.551, dispuso que el destino de los dividendos caducos de las quiebras era "el patrimonio estatal para el fomento de la educación común", sin distinguir si se trataba de nacional o del de otra jurisdicción como sí lo hizo el legislador con la sanción del Art. 18 de la ley 19.550 -que propicia una solución similar para el remanente de la liquidación de una sociedad de objeto ilícito-, en cuanto aclaró que el ingreso del importe al patrimonio estatal para el fomento de la educación común lo era "para la jurisdicción respectiva”, añadió el dictamen al cual adhirió el Máximo Tribunal.

 

Sentado lo anterior, concluyó que “la ley local 2990 no puede modificar, alterar, aclarar, interpretar ni reglamentar una ley dictada por el Congreso Nacional sobre bancarrota; es decir, solamente el Congreso Nacional puede establecer el destino de los dividendos caducos”, a la vez que “de los términos de la ley 24.522 no cabe distinguir en términos en que la ley no lo hace”.

 

En base a ello, el dictamen de la Procuradora Fiscal concluyó que “no resulta válida la ley 2990 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto regula el destino de los fondos caducos de las quiebras, pues él está determinado en una ley nacional cuya sanción es de competencia exclusiva del Congreso Nacional”.

 

En la sentencia del  7 de febrero del presente año, al compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada en lo que ha sido materia de recurso.

 

 

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