Determinan en qué domicilio debe diligenciarse el mandamiento de intimación de pago y citación de remate

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el mandamiento de intimación de pago y citación de remate puede diligenciarse al último domicilio constituido por la ejecutada en el expediente.

 

En el marco de la causa  “Na Soon Chan c/ Abregu Elsa Beatriz y otros s/ Ejecución de alquileres”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto dispuso que el mandamiento de intimación de pago y citación de remate debía ser diligenciado en el domicilio real de la ejecutada.

 

En sus agravios, la recurrente sostuvo que el mandamiento de intimación de pago debe diligenciarse al último domicilio que la parte ejecutada constituyó en los presentes actuados. En tal sentido, alegó que al haberse presentado en autos constituyendo domicilio procesal, no existe ningún impedimento legal para que la intimación de pago se lleve a cabo en el último domicilio constituido por la coejecutada.

 

Los jueces que integran la Sala H señalaron que la coejecutada “constituyó domicilio en esta jurisdicción, razón por la cual a los efectos procesales ese domicilio constituido es perfectamente apto para diligenciar la intimación de pago y citación de remate”.

 

En la resolución del 19 de octubre pasado, los magistrados explicaron que “el mandamiento de intimación de pago puede dirigirse tanto al domicilio real del demandado, al domicilio procesal, como así también al constituido en el instrumento público o privado, debidamente reconocido o dado por reconocido o certificado por escribano en los términos del art. 523, inc. 2º del Código Procesal”.

 

Por otro lado, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Beghier y Claudio M. Kiper recordaron que el artículo 40 del Código Procesal establece que "se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula que no deban serlo en el real”, por  lo que corresponde hacer extensivo al mandamiento de intimación de pago.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala precisó que “la ejecutada tiene conocimiento de la existencia del presente proceso, puesto que se presentó en diversas oportunidades”, por lo que “tiene la carga procesal de dar cumplimiento con las disposiciones procesales vigentes y por ende denunciar cuál es su domicilio real o en su caso constituir nuevo domicilio procesal ante la renuncia de su letrada patrocinante”.

 

 

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