Determinan la Inconstitucionalidad de las Clausuras Preventivas de la AFIP
En el marco de una causa iniciada tras una clausura preventiva llevada a cabo por la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) en un local comercial, ampar谩ndose para proceder en tal sentido en el inciso f del art铆culo 35 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Juzgado Federal N 潞 2 de San Mart铆n a cargo del juez Juan Manuel Yalij declar贸 la inconstitucionalidad de dicha normativa. El mencionado inciso establece que 鈥渃uando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o m谩s de los hechos u omisiones previstos en el art铆culo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracci贸n en un per铆odo no superior a un a帽o desde que se detect贸 la anterior鈥. Con relaci贸n a ello, el juez Yalij consider贸 que la normativa que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no se encuentren en regla, posee el inequ铆voco prop贸sito de sancionar a una persona sin proceso previo, contrariando de esta manera lo establecido en la Constituci贸n Nacional. Explicando que las medidas cautelares tienen como finalidad fundamental asegurar el cumplimiento de decisiones judiciales definitivas con el fin de que estas no se tornen inocuos o meramente declarativas, as铆 como impedir la continuaci贸n de comportamientos que puedan poner en peligro la salubridad p煤blica o los procesos econ贸micos cr铆ticos, el magistrado entendi贸 que la naturaleza jur铆dica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, se encuentra fuera del contexto cautelar mencionado. Determinando que tal normativa al significar una sanci贸n a una persona sin proceso previo contrar铆a de forma manifiesta lo establecido en el art铆culo 18 de la Constituci贸n Nacional, el magistrado resolvi贸 que la palmaria contradicci贸n con los valores republicanos que posee el instituto de la clausura preventiva, debe ser aniquilada con la inconstitucionalidad de la norma que la contiene. De acuerdo a lo explicado por el juez, dicha facultad judicial constituye una obligaci贸n de car谩cter imperativo e ineludible impuesta a los jueces, los que la deben materializar en sus pronunciamientos.

 

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