Determinan la Inconstitucionalidad de las Clausuras Preventivas de la AFIP
En el marco de una causa iniciada tras una clausura preventiva llevada a cabo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un local comercial, amparándose para proceder en tal sentido en el inciso f del artículo 35 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Juzgado Federal N º 2 de San Martín a cargo del juez Juan Manuel Yalij declaró la inconstitucionalidad de dicha normativa. El mencionado inciso establece que “cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior”. Con relación a ello, el juez Yalij consideró que la normativa que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no se encuentren en regla, posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo, contrariando de esta manera lo establecido en la Constitución Nacional. Explicando que las medidas cautelares tienen como finalidad fundamental asegurar el cumplimiento de decisiones judiciales definitivas con el fin de que estas no se tornen inocuos o meramente declarativas, así como impedir la continuación de comportamientos que puedan poner en peligro la salubridad pública o los procesos económicos críticos, el magistrado entendió que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, se encuentra fuera del contexto cautelar mencionado. Determinando que tal normativa al significar una sanción a una persona sin proceso previo contraría de forma manifiesta lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el magistrado resolvió que la palmaria contradicción con los valores republicanos que posee el instituto de la clausura preventiva, debe ser aniquilada con la inconstitucionalidad de la norma que la contiene. De acuerdo a lo explicado por el juez, dicha facultad judicial constituye una obligación de carácter imperativo e ineludible impuesta a los jueces, los que la deben materializar en sus pronunciamientos.

 

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