Determinan que Ante la Mora Imputable al Acreedor No Puede Suspenderse la Prescripción para Verificar Créditos Concursales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un pedido de suspensión de la prescripción concursal para concretar la verificación de los créditos por haber mediado un retraso imputable al acreedor.

 

En la causa “Russo Comunicaciones e Insumos S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación de créditos promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló una resolución que declaró prescripta la acción verificatoria que se había promovido en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras 56.

 

En el caso, la deuda reclamada quedó determinada antes de que venza el plazo bianual establecido por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, a pesar de lo cual el incidentista no concretó la petición de verificación sino hasta después de transcurridos 17 meses desde ese hito.

 

Al respecto, en su sentencia los camaristas relataron que “la presentación en concurso del deudor fue concretada el 30.8.01, mientras que este incidente de verificación fue incoado recién el 30.12.04. De allí que, objetivamente, al tiempo de la promoción de estas actuaciones el plazo de prescripción se había consumido”.

 

A ello agregaron que “aun cuando se considere, lo cual resulta de por sí cuestionable, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no pudo insinuar su acreencia sin el cumplimiento de las actividades internas desarrolladas, no existe justificación alguna para que tales actuaciones hubieran demorado más de dos años”.

 

Por lo expuesto, la Sala D consideró que debía desestimarse la pretensión del actor toda vez que la deuda había quedado determinada en los términos del mencionado artículo 56, dos años de la presentación en concurso, pero sin embargo, el incidente de petición de verificación no fue presentado sino hasta un año y 5 meses después del hecho, lo cual demuestra que la mora es imputable sustancialmente a la propia reclamante.

 

Finalmente, los jueces resolvieron siguiendo el mismo criterio que había esbozado la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema en precedentes como “Filcrosa S.A.”, y dispusieron rechazar el recurso incidental interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

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