La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que cuando los ejecutados están obligados a devolver la suma recibida en préstamo en la moneda de origen, los intereses deben fijarse con criterio de morigeración, lo que actualmente es expresamente autorizado por el juego armónico de los arts. 9/12, 279, 771, 794, 961,1004, sgtes. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
En la causa “W. C. s/ Sucesión Ab- Intestato c/ B., M. s/ Ejecución hipotecaria”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que modificó la tasa de interés libremente pactada reduciéndola.
Los jueces que conforman la Sala K señalaron en primer lugar que “la voluntad de las partes en materia contractual, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte”.
A su vez, los camaristas mencionaron que dicha Sala tiene dicho que “cuando los ejecutados están obligados a devolver la suma recibida en préstamo en la moneda de origen, los intereses deben fijarse con criterio de morigeración, lo que actualmente es expresamente autorizado por el juego armónico de los arts. 9/12, 279, 771, 794, 961,1004, sgtes. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Siguiendo tales lineamientos, los magistrados juzgaron que “media abuso cuando, como en el caso, se han pactado intereses que en conjunto conforman una tasa excesiva”, por lo que “lo actuado por el magistrado de grado, lejos de la incongruencia o arbitrariedad alegadas, encuentra debido basamento en los elementos que arroja la causa, en las facultades propias conferidas por el ordenamiento legal y en no conculcar derechos o garantías constitucionales (cfr. art. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCC)”.
Por otro lado, los jueces ponderaron que si bien “en materia de mutuos pactados en dólares estadounidenses se ha considerado prudente fijar la tasa de interés del 6% anual por todo concepto, desde la mora y hasta su efectivo pago”, en el presente caso “habrá de mantenerse la establecida en la instancia de grado habida cuenta que el Tribunal no puede exceder los límites que el apelante impuso al recurso”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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