Determinan que para la Inscripción en el Registro de Deudores Alimentario No se Deben Considerar Aspectos Subjetivos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió confirmar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tras confirmar que se encontraban cumplidos los requisitos necesarios dispuestos en el artículo 2 de la ley 269 de la Ciudad de Buenos Aires para la anotación del mismo, manifestando que para analizar la imposibilidad económica invocada por el alimentante, no se deben evaluar circunstancias subjetivas. De acuerdo a los elementos aportados en la causa, se habilita la anotación del accionado en dicho registro, en base a lo dispuesto por mencionada normativa, donde se dispone que podrán ser inscritos, aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias seguidas o cinco cuotas alimentarias alternadas. Los jueces que integran la Sala H, en los autos caratulados “P.A.L c/ M.M. s/ alimentos”, manifestaron que no corresponde hacer valer circunstancias ajenas al marco cognoscitivo de la ejecución, en el marco de las medidas orientadas a conseguir el cumplimiento de la sentencia de alimentos. Como consecuencia de tal interpretación, los camaristas determinaron que resulta insuficiente para detener la compulsión mediante la que se pretende obligar a cumplir con dicha obligación el juicio de disminución de cuota alimentaria que había sido presentado con anterioridad. En tal sentido, los camaristas, manifestaron que en el presente caso, no se logró desvirtuar la procedencia formal de la decisión recurrida, determinando que la imposibilidad económica alegada por el accionante para agraviarse. Los jueces, entendieron que no debían ser tenidos en cuenta los aspectos subjetivos, lo cual se debe a que no se deriva malicia, ya sea en el obrar o en la intención de cumplir, determinando que la inscripción en el mencionado registro, debe ordenarse luego de la comprobación de un dato objetivo que se concretó en el presente caso.

 

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