Determinan Requisitos de Validez para la Celebración de Audiencias en Forma Privada y Fuera del Tribunal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que para la validez de la celebración de audiencias en forma privada y fuera de la sede del tribunal resulta necesaria la existencia de un acuerdo previo de las partes, la firma de un reglamento y atención estricta a sus reglas, y la convalidación del juzgado. Los jueces dejaron en claro que dicha práctica no puede admitirse como una imposición, a la vez que remarcaron la atipicidad del procedimiento.

 

La parte actora apeló la resolución que dispuso que la prueba testimonial no se realizara en el ámbito del tribunal sino privadamente.

 

En la causa “G.T.C. Ribbon S.A. c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ ordinario”, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala D explicaron en primer lugar que dicha resolución “contraviene expresos y concretos principios procesales, ya que la doctrina ha señalado que nadie puede ser testigo en un proceso civil si no existe una citación judicial”.

 

La mayoría de la Sala remarcó que “no ignora la actual carga de trabajo del fuero comercial que genera que las audiencias no puedan ser fijadas, en algunos juzgados, en tiempos razonables”, mientras que “tampoco desconoce que las instalaciones edilicias no siempre se adecuan a los requerimientos que tales actos demandan”.

 

Los jueces remarcaron que a raíz de ello “algunos magistrados han intentado, como remedio atípico y excepcional, instar a las partes a derivar la celebración de las audiencias al ámbito privado”, ello “conforme ciertas pautas y siempre con el acuerdo y compromiso de ambos litigantes”.

 

En tal sentido, destacaron en la sentencia del  16 de junio pasado que “si bien ello podría constituir una práctica alejada de la ortodoxia procesal, el acuerdo de partes, la firma de un reglamento con carácter previo y la atención estricta de las reglas en él contenidas orientadas a preservar la regularidad y transparencia de la prueba, vuelven razonable tal procedimiento”.

 

“El cumplimiento de tales reglas, previamente acordadas de modo explícito, y la presencia de ambas partes en el acto (salvo que una de ellas prescinda voluntariamente de concurrir), alejan la, de otro modo, factible celebración de un acto nulo”, remarcaron los camaristas, admitiendo “la atipicidad del procedimiento, la valorable finalidad de acelerar el proceso y siempre en el marco de colapso que padece hace algunos años el fuero comercial de esta Capital Federal”.

 

Sin embargo, el voto mayoritario sostuvo que “de modo alguno puede admitirse que esta práctica constituya una imposición”, ya que “no existe base legal que sustente tal decisión”, por lo que “si no media un acuerdo previo de las partes, con el auxilio y convalidación del juzgado, la práctica propuesta es claramente impertinente”. En  base a ello, revocaron la resolución apelada.

 

Por su parte, en su voto, el Dr. Heredia señaló que como regla “constituye un requisito de validez de la prueba testimonial el de que ella se rinda ante el juez o quien legalmente lo reemplace, las excepciones, empero, deben resultar expresamente de la ley y no pueden ser dispuestas por los jueces aunque invoquen razones de infraestructura edilicia o desmedido cúmulo de tarea”, mientras que “la solución a problemas semejantes no puede ser buscada en el incumplimiento a mandatos legales claros que determinan la necesidad de que los testigos depongan ante los estrados judiciales y no fuera de ellos”.

 

 

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