Mediante la Resolución General 4294, publicada en el BO el 14/08/2018, la AFIP aprobó el Sistema de Capacidad Económica Financiera ("Sistema CEF"), como uno de los instrumentos destinados a gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Según esta resolución, el Sistema CEF calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, representativa de su capacidad para realizar ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias, o para las operaciones de comercio exterior. En teoría, este cálculo se realiza considerando declaraciones juradas de determinados impuestos, hipotecas, compra o venta de inmuebles o rodados, compra de bienes de uso, remuneraciones abonadas al personal, deudas bancarias, entre otros. Asimismo, la resolución prevé el planteo de disconformidad por parte del contribuyente que se vea afectado.
Unos meses después, mediante Resolución General Conjunta N° 4364, la AFIP, junto a la Secretaría de Comercio, comenzó a exigir que para obtener una SIMI era requisito cumplir con los parámetros impuestos por el Sistema CEF. En otras palabras, contar con capacidad económica para realizar los actos de comercio exterior que se pretenden. Señalamos que también es un requisito para realizar pagos al exterior mediante el Sistema SIMPES.
Ahora bien, estos últimos días hemos advertido que el parámetro utilizado para calcular la CEF no se condice con la documentación e información brindada a la AFIP para su cáclulo, lo que da a entender que hubo una disminución arbitraria del criterio utilizado. Esto está entorpeciendo la realización de importaciones, en tanto no puede avanzarse con el trámite de SIMIs por no cumplir con estos parámetros injustificados.
Esta situación ha convertido el sistema en una restricción a la importación, a todas luces arbitraria, discriminatoria y prohibida considerando los compromisos internacionales asumidos.
Si bien la CEF no está planteada como una Licencia en sí misma, entendemos que en la práctica se asimila a una de ellas. Por este motivo, y aunque la resolución no lo determina, la respuesta a la disconformidad debería efectuarse dentro del plazo de 30 días impuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Caso contrario, queda habilitada la vía para acudir a la justicia.
Por Esteban Ropolo y Bárbara Barroso
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