Doble Instancia y Contravenciones

Mediante la convocatoria a fallo plenario, la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata se ocupó se establecer las bases de la doble instancia en aquellas cuestiones que se deriven de sanciones aplicadas por el fisco pero de contenido penal. El fallo “Cigarrería San Martin s/ recurso de apelación” permitió al Tribunal extenderse sobre la necesidad de la convocatoria a plenario,  de la doble instancia, y la plena vigencia de los tratados de derechos humanos como parte integrante de nuestro derecho constitucional.

 

El caso llega a la Cámara a partir de un recurso interpuesto por el presidente de Cigarrería San Martín contra la sentencia de primera instancia que deniega un remedio procesal por aquél interpuesto contra el pronunciamiento que confirmó una condena de prisión de cuatro días impuesta por ARBA. No es necesario explayarse aquí sobre la naturaleza penal de muchas de las sanciones que el fisco impone (me refiero a multas en general y no a la prisión en particular que reviste carácter penal en si misma).

 

El conflicto se suscitó a partir de la interpretación del art. 439 del Código Procesal Penal que no prevé el recurso de apelación contra decisiones de jueces correccionales que revisan resoluciones contravencionales, es decir no contempla para estos casos la doble instancia judicial. Adelanto que los fundamentos de aquellos que comparten la innecesariedad de la doble instancia radica en que la garantía de defensa en estas circunstancias es que el pronunciamiento administrativo sea revisado en instancia judicial, aún cuando no pueda recurrirse a la alzada.

 

La doble instancia encuentra sustento en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambos con jerarquía constitucional.

 

El voto al que adhiere la mayoría del plenario es el del Dr. Madina, quien siguiendo la doctrina sentada por la Corte en el fallo “Marchal, Juan s/ apelación”, entiende que la solución debe buscarse por el lado de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese orden, es dable recordar que ante un pronunciamiento sancionatorio se garantizó al involucrado la doble instancia judicial como manera de efectivizar la operatividad del doble conforme del art. 8, punto 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos –caso Romero Cacharane, CSJN-

 

La propia Corte Interamericana tiene dicho que la sección de la Convención titulada garantías judiciales no debe ceñirse sólo a recursos judiciales, sino a un conjunto de requisitos que no pueden dejar de  observarse en  las instancias procesales, con el fin de que las personas puedan defenderse de cualquier tipo de actos emanados del estado que afecten sus derechos. Por si no fuera suficiente, el propio Tribunal Internacional agrega que aún cuando la norma no se pronuncie sobre garantías en procesos donde se vean involucrados derechos civiles, laborales, físicos o cualquier otro, del mismo modo el individuo tiene acceso al debido proceso que rige en materia penal –caso Tribunal Constitucional vs. Perú-.

 

A esta altura cabe mencionar que el fallo plenario bajo comentario se aparta del fallo de la Suprema Corte provincial que denegó la doble instancia a procesos de índole contravencional –MJ, Recurso de Casación- por entender que quedaba salvada la garantía con  la sola posibilidad de acudir a un magistrado correccional, aun cuando no haya posibilidad de revisar la sentencia de éste.

 

Más allá de los argumentos que se describieron, también debe tenerse en cuenta que cualquier interpretación que reduzca el uso de medios impugnativos establecidos normativamente cercena el derecho de defensa y la futura posibilidad de recurrir a un superior en procura de la revisión del fallo.

 

En suma, se trata de un fallo alentador y que aporta mucho al control judicial sobre las, muchas veces incorrectas, medidas que ARBA toma y de las cuales es muy difícil salir indemne.

 

Por Manuel Alejandro Améndola

 

 

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