"Dólar Minero" - Nuevas incorporaciones: Litio y otros minerales

En breve
  

A partir del 18 de octubre de 2023 la Secretaría de Minería, mediante la Resolución N° 163/23 (la "Resolución"), incorporó al litio, boratos, cal y otros al régimen que permite que las exportaciones de dichos minerales se realicen a un tipo de cambio preferencial que resulta de liquidar las mismas en un 75% a través del Mercado Libre de Cambios y el 25% restante mediante operaciones de contado con liquidación.
 
Para poder acceder a este tipo de cambio, entre otras pautas, las exportaciones deben tener fecha de liquidación entre el 2 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive. Además, en los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, la exportación efectiva debe ser realizada como máximo el 31 de diciembre de 2023.
 
De esta manera, la Resolución adiciona minerales estratégicos a los ya reconocidos por la reciente Resolución Conjunta 1/2023 del pasado 10 de octubre.
 
Sin embargo, debería clarificarse sobre el alcance de la Resolución respecto de las exportaciones liquidadas previo a su entrada en vigencia (entre el 2 y el 18 de 2023).

 

En profundidad

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2022 (el "Decreto 576") creó el Programa de Incremento Exportador (el "Programa") que fue prorrogado hasta el 25 de octubre de 2023 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 492/2023 (el "Decreto 492") del 30 de septiembre de 2023. Asimismo, el Decreto 492 habilitó a la Secretaría de Minería, entre otras Secretarías, a incorporar de manera extraordinaria y transitoria al Programa, mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
 
Con vigencia a partir del 18 de octubre de 2023, la Resolución extiende el Programa al litio, boratos, cal, ácido ortobórico, piedras preciosas, plata en bruto, dolomita, y ciertos derivados y concentrados de algunos de ellos (los "Minerales"), conforme lo indicado en el Decreto 492. De esta manera los exportadores de Minerales podrán acceder a un tipo de cambio preferencial en la liquidación de sus exportaciones (deberán ingresarse al país y negociarse en un 75% a través del Mercado Libre de Cambios mientras que el 25% restante deberá aplicarse a operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local) en la medida que cumplan las siguientes pautas:

 

  • Realizar la adhesión al Programa de conformidad con el mecanismo establecido en el Decreto 576; y
  • Que la liquidación de la exportación se realice entre el 2 de octubre de 2023 y el 20 de octubre de 2023, ambos inclusive,
  • En los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones al exterior o anticipo de liquidación, no sólo cumplir con el punto (i) y (ii) sino que además requiere que la fecha efectiva de exportación de dichas exportaciones no sea posterior al 31 de diciembre de 2023.

Por Adolfo Durañona, Ezequiel Artola, Delfina Ferrario y Juan Bautista Cervio

 

 

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