El acoso sexual en el ámbito laboral y la responsabilidad del empleador

El 28 de febrero del corriente año, en la causa “A.M A. c/ S.O.D. S. A. y O s/ D”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”), confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por una trabajadora que alegó haber sido víctima de acoso sexual por parte de un superior en su lugar de trabajo.

Seguidamente los aspectos relevantes de este novedoso decisorio:

HECHOS

Una trabajadora se consideró despedida sosteniendo que había sido víctima durante dos años de acoso sexual por parte de un superior, a través de reiteradas molestias, bromas de mal gusto, situaciones obscenas, de desprecio, y de discriminación por razones de la religión evangélica que la misma practicaba. Afirmó asimismo, haber efectuado reiteradas quejas a sus superiores por los acosos que estaba sufriendo, pero destacó que ante sus reclamos, la empresa mantuvo una posición pasiva, sin hacer nada al respecto. A raíz de ello, la trabajadora se consideró despedida indirectamente y accionó contra su superior y  la empresa para la cual trabajaba.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción en contra de la empresa y del superior jerárquico de la trabajadora destacando lo siguiente:
I. Del análisis de la prueba testimonial se tuvo por acreditado que la actora fue víctima de acoso sexual y moral, y de una persecución por parte de su superior.
II.La empresa codemandada responde  por el accionar de su dependiente.
III.El comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó una injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral.
IV.La empresa fue condenada a abonar la indemnización correspondiente al despido por culpa del empleador más una suma adicional en concepto de daño moral causado en el acoso sufrido.

DECISIÓN DE CÁMARA

El Tribunal de alzada compartió la decisión de la instancia anterior con similares argumentos, haciendo hincapié en lo siguiente:
I. Se encontró plenamente acreditado que la actora comunicó a sus superiores la situación de acoso sexual y moral  padecido.
II. Incumbía a la empresa demandada probar su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, al encontrarse en una mejor posición para informar acerca de las condiciones de labores en las que se desenvolvían sus empleados.
III. Teniendo en cuenta los resultados de la pericia psiquiátrica,  le correspondía a la demandada  la reparación del daño moral ocasionado, pues se configuró una situación ilícita por parte de un empleado jerárquico de la empresa que afectó su dignidad y derivó en una incapacidad por daño psíquico.  

En resumen, la Cámara consideró acreditado el acoso sexual sufrido por la actora, y sostuvo la responsabilidad patronal, ya que aun teniendo conocimiento de los hechos de los que era víctima la trabajadora, no sólo no había tomado medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada sino que además se había limitado a negar la ocurrencia de las circunstancias que quedaron luego probadas en la causa.

En función de lo expuesto, este nuevo decisorio confirma la tendencia jurisprudencial tendiente incluir dentro del deber de seguridad del empleador su responsabilidad por la salud psíquica y física de sus empleados, proveyendo un ambiente de trabajo libre de hostilidades. Por lo expuesto, resulta relevante que se tomen las medidas preventivas para evitar tales situaciones y, para el caso que se den, se traten de manera eficiente para minimizar la exposición empresaria a reclamos de daño moral fundados en el incumplimiento del deber de seguridad.

 

 

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