El alcance del Art. 23 LCT en el trabajo de plataformas

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa Repartos Ya S.A. (Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa) contra la sentencia del Tribunal de Trabajo n° 1 de La Plata, que originalmente había confirmado una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo provincial por infracciones a las leyes laborales (falta de registración y documentación) de 71 repartidores.

 

El tribunal de grado había ratificado la sanción basándose en que las actas de inspección hacen plena fe mientras no se pruebe lo contrario y que, ante el reconocimiento de la prestación de servicios, operaba la presunción de laboralidad del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), carga probatoria que la empresa no logró desvirtuar respecto de la mayoría de los trabajadores.

 

Mientras que para 62 repartidores los Dres. Kogan, Budiño, Soria, y Torres confirmaron la sentencia (debido a que la empresa admitió el vínculo, aunque alegando que era de carácter comercial/autónomo, lo que activó la presunción del art. 23 LCT), para un grupo de 8 personas la solución fue opuesta.

 

Respecto a estos últimos, Repartos Ya S.A. había negado "todo tipo de vinculación", sin admitir siquiera la prestación de servicios. La Corte determinó que, ante una negativa total de tareas, no es aplicable la presunción legal del art. 23 LCT, por lo que la carga de acreditar la existencia del vínculo recaía sobre la autoridad administrativa o, en su caso, sobre quien alega el contrato. Por este motivo, se revocó parcialmente el fallo y se ordenó dictar uno nuevo limitado exclusivamente a la situación de esos 8 trabajadores.

 

 

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