El BCRA continúa flexibilizando restricciones cambiarias aplicables al pago de importaciones de bienes, repatriación de inversiones y operaciones con valores negociables

A través de la Comunicación “A” 8108 de fecha 19 de septiembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) modificó las Normas Cambiarias, flexibilizando ciertas restricciones existentes.

Pago Diferido de Ciertas Importaciones de Bienes. El BCRA redujo a 60 días corridos desde el registro aduanero del bien el plazo para hacer pagos diferidos de importaciones de (a) automotores terminados y (b) otros bienes específicos (ciertas aeronaves, motocicletas y otros bienes incluidos en el Punto 12.1 de las Normas Cambiarias).

Repatriación de Inversiones Directas de No Residentes. El BCRA estableció términos y condiciones especiales para que empresas no residentes puedan repatriar ciertas inversiones directas en el país como resultado de la venta de sus participaciones en ciertas empresas locales.

Flexibilización de Restricciones para Operaciones con Valores Negociables. El BCRA (a) redujo y unificó en 90 días el plazo de ciertas restricciones aplicables a operaciones con valores negociables y otros activos, independientemente de la legislación aplicable a dichos valores negociables, y (b) estableció que las transferencias de valores negociables a entidades depositarias en el exterior con el objeto de participar en una operación de recompra de títulos de deuda emitidos por un residente no deberán tenerse en cuenta para las restricciones cambiarias aplicables a las operaciones con títulos valores.

Por Diego Serrano Redonnet y Alejo Muñoz de Toro

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Se cierra el círculo. La extinción de los contratos de duración - Un valioso pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia
Por Jonas Bergstein
Bergstein Abogados
opinión
ver todos

El GAFI, la Argentina y su deuda
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu

Aproximaciones al concepto de prohibiciones aduaneras en el ordenamiento jurídico argentino
Por Juan M. Sluman (*) al Doctor Alfredo Abarca (**)
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaeffere

Ambientalismo de mercado: Lo malo, lo excelente y lo pésimo
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales

detrás del traje
Tomás Villaflor
De ARNOLD & PORTER KAYE SCHOLER LLP
Nos apoyan