El BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios

El BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios mediante la Comunicación “A” 7518 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció un régimen de disponibilidad de divisas que dispone que quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de ciertos plazos y correspondan a los siguientes conceptos:

 

  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Servicios de construcción.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios de informática.
  • Servicios de información.
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
  • Servicios de investigación y desarrollo.
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
  • Servicios relacionados con el comercio.
  • Otros servicios empresariales.
  • Servicios audiovisuales y conexos.
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas   educativas).
  • Otros servicios de salud.

Asimismo, la Comunicación dispone que los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

 

Para el caso de las personas humanas, la Comunicación establece que podrán cobrar hasta USD 12.000 por año en sus cuentas en el país por los servicios prestados a no residentes. En ese sentido, los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

 

La condición para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema financiero 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes. 

 

Cuando el exportador sea una persona jurídica, deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022” emitida por una única entidad financiera local.

 

Dicha entidad podrá emitir la mencionada certificación cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

 

(i) El valor de los cobros de exportaciones de servicios que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.

 

(ii) El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados anteriormente durante el año 2021.

 

(iii) El monto de las certificaciones emitidas no supere el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:

 

- El 50% del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.

 

- El monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. 

 

Asimismo, al igual que en el caso anterior, este mecanismo podrá ser utilizado solo en la medida en que la firma no registre incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios, se comprometa a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones, y que no hayan concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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