El 24 de febrero de 2022 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7462 y 7463 mediante las cuales estableció nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (“PSP”) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital.
En tal sentido, a través de la Com “A” 7462, el BCRA dispuso que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán inscribirse en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables creado a tal efecto y obtener la certificación para brindar el servicio.
Asimismo, el BCRA definió al servicio de “billetera digital” como el “servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas”.
A su vez, la norma dispuso que, tanto las entidades financieras como los PSP que presten el servicio de billetera digital, deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.
Por otro lado, mediante la Com “A” 7463, se establecieron pautas para la prevención y gestión del fraude para cada uno de los participantes de los esquemas de transferencias que tienen por objetivo responder a los reclamos de los clientes, avanzando sobre la trazabilidad de las operaciones presumiblemente fraudulentas y respetando la confidencialidad.
En este contexto, la norma mencionada dispuso que el prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde en la entidad financiera o el proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (“PSPCP”), según corresponda, el consentimiento de forma simple e inmediata.
Asimismo, la norma establece que las entidades financieras y los PSPCP deberán:
- Habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata.
- Verificar en la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través del servicio de billetera digital que el consentimiento brindado se encuentra vigente.
- Brindar al cliente ordenante la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digital y la posibilidad de visualizar y modificar esos parámetros de manera sencilla e inmediata, especialmente ante sospecha de fraude por parte del cliente.
Por otro lado, de acuerdo a la citada normativa, cada esquema de transferencias inmediatas deberá:
- Tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude. Asimismo, la atención al cliente para reclamos por fraude deberá recaer en el proveedor de la cuenta afectada.
- Apoyar sus análisis de fraude con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos y contemplar acciones en coordinación con los participantes de los esquemas involucrados.
- Establecer procedimientos para resolución de reclamos que permitan una gestión planificada, coordinada entre los participantes de los esquemas de pago involucrados, oportuna para la atención y respuesta a los reclamos de pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, etc. efectuados por los clientes.
Por último, la norma dispone que las entidades financieras y los PSPCP tendrán 180 días desde la emisión de la norma para ajustar sus sistemas a esta normativa.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell