El BCRA modificó ciertas restricciones aplicables a repagos de deudas comerciales, endeudamientos financieros y aportes de inversión directa

A través de la Comunicación “A” 8059 de fecha 4 de julio de 2024 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) modificó las normas sobre Exterior y Cambios (las “Normas Cambiarias”), flexibilizando ciertas restricciones aplicables a los repagos de deudas comerciales, endeudamientos financieros y aportes de inversión directa.

En primer lugar, la Comunicación dejó sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA previsto en el punto 3.3. de las Normas Cambiarias para el acceso al mercado local de cambios (“MLC”) de clientes para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior, siempre que el vencimiento de los intereses ocurra a partir del 5 de julio de 2024.

En segundo lugar, no se requerirá la conformidad previa del BCRA —prevista en los puntos 3.3. y 3.5.6. de las Normas Cambiarias— para el acceso de los clientes al MLC para realizar pagos de intereses de deudas comerciales comprendidos en el párrafo precedente y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables previstos por las Normas Cambiarias y el pago se efectúe de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual se accede al MLC de: 

 

  • nuevos endeudamientos financieros con el exterior: con una vida promedio inferior a dos años y que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital, ambos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al MLC.
  • nuevos aportes de inversión directa de no residentes. 

En último lugar, la Comunicación estableció condiciones adicionales para nuevos endeudamientos financieros y aportes de inversión extranjera directa:

 

  • podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico. 
  • no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en las Normas Cambiarias. 

Por  Diego Serrano Redonnet y Alejo Muñoz de Toro

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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