El BCU proyecta Reporte y Registro de Operaciones Extrabursátiles

El Banco Central del Uruguay (“BCU”) sigue dando pasos hacia la regulación y transparencia del mercado OTC.

 

El primer paso había sido recoger, entre las actividades que pueden realizar los intermediarios de valores, gestores de portafolios y asesores de inversor, a aquellas que se realizan en “mercados over the counter –OTC- o extrabursátiles”. En ese sentido, la normativa vigente definió esas operaciones por la inversa, como las que se realizan “fuera de la órbita” de los “mercados formales de negociación”, considerando tales los “regulados y supervisados por las autoridades financieras del país donde se encuentran radicados”.

 

También a fines del año pasado, la normativa bancocentralista incorporó la figura de los “inversores especializados” a efectos de incluirlos dentro del elenco de operadores de las bolsas de valores, es decir, precisamente en relación a su participación en mercados formales (no OTC).

 

El último proyecto normativo difundido por el BCU prevé la creación del “Registro de Operaciones Extrabursátiles”, que estaría a cargo de las bolsas de valores que decidan solicitar autorización a esos efectos, pero respecto de las cuales no se previó la obligación de hacerlo.

 

Por otra parte, sí se prevé la obligación a cargo de los intermediarios de valores e inversores especializados, de reportar diariamente a la bolsa que seleccionen, las operaciones extrabursátiles. En cuanto a los primeros, corresponde precisar que si bien el registro estaría en el ámbito de las bolsas de valores, la referencia a intermediarios en general abarca no sólo a los corredores, que actúan como miembros de las mismas, sino también a los agentes de valores, que operan fuera de dichos mercados; así como a las instituciones de intermediación financiera.

 

Si bien como se mencionó arriba, el universo de operaciones OTC comprendería todas aquellas que se realicen fuera de lo que la norma vigente considera mercados formales, la normativa proyectada prevé un alcance más acotado.

 

El proyecto normativo alcanzaría únicamente las concertadas fuera del ámbito de las bolsas de valores autorizadas en el país, y que recaigan sobre valores inscriptos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros y los emitidos por el Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay y los Gobiernos Departamentales, exceptuados los contratos de derivados. Además, la comunicación prevista dentro del proyecto refiere sólo a operaciones de compra o venta.

 

Las bolsa de valores autorizadas a llevar el registro de operaciones extrabursátiles pondrán cierta información a disposición del público en general a través de sus sitio web (fecha y hora, valor, moneda, precio, valor nominal o cantidad, valor efectivo, y fecha de liquidación). Además presentarán la información que reciban de los intermediarios e inversores especializados a la Superintendencia de Valores.

 

Por Florencia Berro

 

 

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