Fallos
Jueves 05 de Febrero de 2009
El Blanqueo de Capitales No Perdona Delitos Vinculados a la Ley Penal Cambiaria
Luego de que fuese reglamentada por parte del Gobierno Nacional la Ley de Regulaci贸n Impositiva y Blanqueo de Capitales, normativa que contempla la extinci贸n de la acci贸n penal y la suspensi贸n de los juicios en los casos de delitos vinculados a la Ley Penal Tributaria, dejaron fuera de dicha amnist铆a a ciertos delitos que podr铆a aparecer en el proceso de la repatriaci贸n y blanqueo de capitales.
La Justicia podr铆a perseguir conductas il铆citas que se encuentran contempladas en la Ley Penal Cambiaria, quedando fuera del beneficio extintivo, delitos distintos que se encuentran relacionados con el hecho amnistiado.
La normativa donde se dispone el blanqueo de fondos, establece que no ser谩 efectuada una denuncia penal por parte de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos por aquellos il铆citos contemplados en la Ley Penal Tributaria, no haciendo referencia a los delitos contenidos en la Ley Penal Cambiaria.
En aquellos casos en que el dinero haya sido sacado del pa铆s, violando lo dispuesto por la Ley Penal Cambiaria, es decir, sin haber sido sometidos al control del BCRA, al momento de ser repatriado, se puede quedar expuesto a un juicio penal, como consecuencia de las infracciones cometidas a la mencionada normativa.
La normativa recientemente reglamentada, no exime de penalidades a las posibles infracciones que se pudieron haber cometido en materia cambiaria, lo cual deber铆a ser normado por el BCRA.
Entre las posibles infracciones cambiarias que podr铆an salir a la luz al momento de efectuarse el blanqueo de capitales, se destaca los dep贸sitos de los fondos, donde podr铆a quedar probado el il铆cito de acuerdo聽 a los movimientos bancarios efectuados en el exterior.
Por otro lado, tambi茅n deber谩 tenerse en cuenta, la justificaci贸n cambiaria y fiscal de los movimientos efectuados con posterioridad a la fecha de la regularizaci贸n.
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