Fallos
Jueves 05 de Febrero de 2009
El Blanqueo de Capitales No Perdona Delitos Vinculados a la Ley Penal Cambiaria
Luego de que fuese reglamentada por parte del Gobierno Nacional la Ley de Regulación Impositiva y Blanqueo de Capitales, normativa que contempla la extinción de la acción penal y la suspensión de los juicios en los casos de delitos vinculados a la Ley Penal Tributaria, dejaron fuera de dicha amnistía a ciertos delitos que podría aparecer en el proceso de la repatriación y blanqueo de capitales.
La Justicia podría perseguir conductas ilícitas que se encuentran contempladas en la Ley Penal Cambiaria, quedando fuera del beneficio extintivo, delitos distintos que se encuentran relacionados con el hecho amnistiado.
La normativa donde se dispone el blanqueo de fondos, establece que no será efectuada una denuncia penal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos por aquellos ilícitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, no haciendo referencia a los delitos contenidos en la Ley Penal Cambiaria.
En aquellos casos en que el dinero haya sido sacado del país, violando lo dispuesto por la Ley Penal Cambiaria, es decir, sin haber sido sometidos al control del BCRA, al momento de ser repatriado, se puede quedar expuesto a un juicio penal, como consecuencia de las infracciones cometidas a la mencionada normativa.
La normativa recientemente reglamentada, no exime de penalidades a las posibles infracciones que se pudieron haber cometido en materia cambiaria, lo cual debería ser normado por el BCRA.
Entre las posibles infracciones cambiarias que podrían salir a la luz al momento de efectuarse el blanqueo de capitales, se destaca los depósitos de los fondos, donde podría quedar probado el ilícito de acuerdo a los movimientos bancarios efectuados en el exterior.
Por otro lado, también deberá tenerse en cuenta, la justificación cambiaria y fiscal de los movimientos efectuados con posterioridad a la fecha de la regularización.
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