El e-Commerce Pisa Fuerte en el País: ¿Están Preparadas las Empresas para Afrontar estos Cambios?

La venta on line es una tendencia que se afianza y crece, en 2011 las transacciones por este medio alcanzaron $11.500 millones en la Argentina. ¿Cuáles son las cuestiones legales e impositivas a tener en cuenta para operar mediante este medio?

 

Los datos hablan por sí solos, en la Argentina en el curso del año pasado, las transacciones de comercio electrónico alcanzaron  u$11.500 millones, lo que significó un incremente de 49,5% respecto a 2010.

 

Casi el 30% de los usuarios de Internet en Argentina realizaron al menos una compra digital, de los $11.500 millones (sin sumar el IVA), $10.603 millones corresponden a operaciones entre empresas y consumidores, y $990 millones a transacciones entre consumidores.

 

Para el 2012 se espera que la suba sea mayor al 41%. El comercio electrónico tuvo un desarrollo enorme en el país. La tasa de crecimiento de las transacciones comerciales realizadas por medio de Internet se incrementó sustancialmente en los últimos tres años.

 

“Esto demuestra que los argentinos usamos cada vez más Internet como herramienta de consumo, no solamente para comprar on line sino también para investigar, comparar, elegir y conseguir descuentos y bonificaciones”, explicó Ariel Manoff, socio de Vitale, Manoff & Feilbogen.

 

Desde el turismo hasta la banca y el seguro, pasando por el comercio en general y la industria del  entretenimiento, prácticamente todas las actividades se vieron afectadas, modificadas o beneficiadas por este fenómeno.

 

“El comercio electrónico es un hecho, aunque no haya aún legislación reguladora sobre el tema”, sostuvo Horacio Granero, director de la Especialización en Derecho de Alta Tecnología de la Facultad de Derecho de la UCA.

 

En esa línea, el especialista indicó que el mismo involucra a cualquier transacción comercial efectuada a través de medios electrónicos tales como fax, teléfonos e Internet y en este último caso se puede distinguir al que se lleva a cabo íntegramente por vía electrónica con la entrega de bienes intangibles; del otro, en el cual los bienes y servicios se entregan a través de canales normales de distribución física.

 

Para Granero, la cuestión principal pasa por determinar claramente los aspectos que hacen a la contratación, toda vez no se trata de una nueva modalidad contractual, sino de contratos calificados por razón del medio en el que se realiza.

 

“La ley de Defensa del Consumidor 25.240 ya había reconocido en el artículo 33 al comercio electrónico al referirse a la venta desarrollada por medios postales, telecomunicaciones, electrónicos o similar”, agregó Granero.

 

Y, sostuvo que, en este sentido, como lo establece el Código Civil, hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos y por lo tanto no deben estar ausentes el consentimiento -exteriorizado y manifiesto (artículos 913 y 1144 del Código Civil)- el objeto y la causa.

 

El consentimiento –indicó Granero- se forma de la oferta y la aceptación y éstas son válidas si se actúa con discernimiento, intención y libertad y si es recepticia, o sea si ha sido recibida por la otra parte contratante.

 

En esta línea, Granero precisó de esta forma que lo que en este proceso electrónico se modifica por los avances tecnológicos son las formas de manifestación de la oferta y la aceptación.

 

“Si bien como regla general el contrato electrónico será un contrato a distancia por lo cual se tiene que aceptar características de tiempo y espacios jurídicos distintos de los que se dan al celebrar un contrato común, urge establecer la garantía de seguridad jurídica y dar confianza a los consumidores, mediante un marco claro y de carácter general para determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado argentino”, sostuvo.

 

En este sentido,el director de la Especialización en Derecho de Alta Tecnología de la Facultad de Derecho de la UCA, explicó que  la celebración de los contratos on line, se emplea lo que se denomina el “clik wrap agreement”.

“Se trata de una modalidad en el que el acuerdo se expresa mediante la pulsación o cliqueo del mouse de la computadora”.

 

Cuando el internauta desea ingresar a un sitio se le presenta un texto -“dialogue box” - que contiene una lista de condiciones generales -terms and conditions, usage agreement- donde aparecen la opción de aceptar o no por su parte”, agregó Granero.

 

La Cuestión Impositiva: Datos a Tener en Cuenta

 

Manoff indicó que la Argentina no tiene regulación impositiva específica para el comercio electrónico.

Así, explicó que todas las transacciones comerciales realizadas por Internet están sujetas a impuestos como las operaciones comerciales tradicionales.

 

“Las transacciones que tienen lugar dentro de Argentina están sujetas a los impuestos locales. En el comercio electrónico internacional hay que tratar de evitar la doble imposición, para lo cual nuestro país firmó tratados con varios países”, agregó el socio y director del Departamento de Derecho de Propiedad Intelectual y Tecnología  del Estudio.

 

Por otro lado, Vanesa Balda, socia del mismo Estudio precisó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Aduana deberían tener especialmente en cuenta los sitios de subasta online para verificar que los mismos cumplan con las regulaciones fiscales.

 

“De esta forma se decantará mejor la oferta de productos y servicios online, en beneficio de los consumidores y la competencia sana y leal”, agregó.

 

“Desde el punto de vista impositivo, la autoridad fiscal deberá adaptar sus formas de control y regulación a las características específicas del comercio electrónico”, aclaró Manoff.

 

Esto significa, según palabras del abogado, que -sin dejar de lado los principios de equidad fiscal- no se vean perjudicados los beneficios que la mayor productividad implica para la actividad económica.

 

Respecto a las normas que deben seguir, la abogada indicó que las empresas de Internet tienen regulaciones similares a las empresas tradicionales.

 

En tal sentido, Balda precisó que en caso de duda sobre la normativa aplicable, debe estarse al criterio del buen hombre de negocios y la protección del consumidor.

 

“Las empresas que basan su modelo sobre el aprovechamiento de algún tipo de presunto vacío legislativo deben considerar que estos vacíos generalmente son llenados por la jurisprudencia que en general se guía por los principios generales del derecho”, sostuvo Manoff.

 

Por tal motivo, el especialista dijo que es importante que las empresas que incursionan en negocios en Internet tengan en cuenta la normativa general aplicable a la rama de actividad que se trata su negocio.

Entre ellas, el abogado destacó los dominios de Internet y uso de “key words” en los buscadores como Google, Yahoo.

 

“La propiedad intelectual también es un campo del derecho al que se debe prestar especial atención. Si la página tendrá clientes en otros países, también se deben tener en cuenta las regulaciones en dichos mercados”, agregó Balda.

 

Qué Hacer ante una Auditoria Legal de Página Web

 

La página web de la empresa, tanto para el caso que fuera creada desde cero como en el caso que fuera adquirida, debe ser analizada con mucho cuidado desde el punto de vista jurídico.

 

“La titularidad legal de los dominios en donde está alojada dicha página no debe librarse al azar, tampoco al derecho de autor tanto del software con el cual fue programada o que es usado por la misma, ni a la titularidad del arte y textos que incluye”, explicó Balda.

 

En ese sentido, la abogada dijo que también debe prestarse atención a las bases de datos que usa para cumplir con las leyes de protección de datos y consumidor.

 

Con respecto al Derecho del Consumidor y a las regulaciones sobre Lealtad Comercial –la socia de Vitale, Manoff y Feilbogen-  dijo que teniendo en cuenta que las páginas web muchas veces contienen promociones y anuncios dirigidos al público, también debe ponerse especial cuidado en el análisis de la forma de la oferta y de los textos allí incluidos.

“El derecho de marcas es también un protagonista de esta auditoría tanto desde el punto de vista del negocio en sí mismo como de los productos ofrecidos y el nombre del dominio”, agregó.

 

Qué Conviene Saber para Evitar Fraudes en el Pago

 

Los fraudes en Internet son cada vez más usuales.

En general el principal perjudicado es el mismo usuario que ha sido víctima de algunos de los típicos delitos relacionados con el robo o sustitución de identidad pero para las empresas que brindan servicios en Internet esto también debe ser motivo de preocupación ya que si el fraude es cometido con motivo de una transacción con la firma, esta puede ser encontrada responsable de los daños ocasionados a sus clientes por no haber tomado las previsiones necesarias para evitar el daño.

 

Por tal motivo, desde Vitale, Manoff & Feilbogen recomiendan a las empresas que tomen todos los recaudos para que sus clientes no sufran robo de datos o fraudes con sus transacciones.

 

“El resguardo de datos propios o de clientes de empresas en lo que se denomina “la nube” o Cloud Computing debe estar cuidadosamente balanceadoa fin de no tomar más o mayores obligaciones legales de las que se reciben contractualmente por parte de los proveedores de estos servicios”, agregaron desde el Estudio.

 

En la actualidad, indicaron, es cada vez más usual depositar o resguardar datos usando este tipo de servicios y notamos que las empresas no toman en cuenta el cuidado legal necesario para este tipo de relaciones jurídicas.

 

Saber Adaptarse a los Cambios

 

Internet produjo en la sociedad humana un real cambio de paradigma.

El veloz desarrollo de las tecnologías de comunicación e información que se sintetizan en Internet modificó una gran parte de las estructuras culturales, económicas, científicas, políticas, sociales de la humanidad.

 

Todas las estructuras que fueron afectadas por Internet debieron cambiar o adaptarse a esta nueva realidad.

 

“El derecho también se vio impactado y alterado por Internet y se encuentra en la continua búsqueda de adaptarse y dar respuesta jurídica adecuada”, resaltó Balda.

 

En esa línea, desde el Estudio Vitale, Manoff & Feilbogen, explicaron que el poder ejecutivo, los legisladores y los jueces modificaron en menor o mayor medida su actividad, organización y  resoluciones, incorporando las nuevas tecnologías y compatibilizándolas con las necesidades prácticas del sistema.

 

A su vez, indicaron que los abogados y los expertos en distintas ramas técnicas asociadas a la actividad jurídica debemos asesorar a nuestros clientes usando el conocimiento actual de las regulaciones pero advirtiendo sobre la dinámica de cambios constantes en la legislación y jurisprudencia.

 

 

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