El Gobierno Nacional Reglamentó La Ley de Medicina Prepaga

Uno de los puntos más importantes de la norma es que los usuarios tendrán la posibilidad de cambiarse una vez por año de operador.

 

El pasado jueves, el Gobierno Nacional reglamentó la ley de Medicina Prepaga a través de dos decretos. Uno de ellos establece que además de las compañías privadas, también se encuentran incluidas en la ley las asociaciones y fundaciones que tengan como objeto la venta de servicios respectivos al ámbito de la salud.

 

Los dos puntos principales de la reglamentación son los siguientes: se ordena a los prestadores a otorgar todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) a los afiliados desde el primer día de su inscripción en el sistema. El otro aclara que los usuarios están autorizados a cambiar de empresa solo una vez por año.

 

Los decretos 1991 y 1993/2011 que reglamentan la norma, llevan la firma de la Presidenta y de los ministros de Salud, Juan Manzur; y de desarrollo social, Alicia Kirchner.

 

Además de los puntos ya mencionados, hay otros ítems que también son de importancia en la legislación. Así, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato sin ningún tipo de penalidad pero, como se indicó antes, solo una vez por año.

 

Se podrá rescindir el contrato por la ausencia de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas. Para llevar a cabo dicha acción se tendrá que notificar al usuario intimándolo a regularizar el pago.

 

Por otra parte, los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y de forma posterior a dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización se derivará al Ministerio de Salud.

 

La diferencia de la cuota por plan y por grupo erario solo se podrá dar el momento del ingreso del nuevo usuario en el sistema. Luego de eso, el valor de la cuota se podrá modificar solo como se explicó en el párrafo anterior.

 

Por último, cabe aclarar que la norma sostiene que la relación de precio entre la primera franja de edad y la última no puede presentar una variación que supere las tres veces el valor. La primera franja será la menos onerosa.

 

 

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