En el marco de la causa “Metral, Estela Mariana s/ Quiebra”, fue apelada la resolución de primera instancia que desestimó la homologación del acuerdo alcanzado por la deudora y decretó su quiebra.
Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclararon en primer lugar que “el hecho de que el acuerdo obtenido por la deudora hubiese obtenido el 100% de las conformidades (representadas por un solo acreedor con derecho a voto, sin la participación de quien porta la principal acreencia insinuada en el concurso), no resultaba obstáculo para que el juez efectuase el control que le impone el art. 52 inc. 4° L.C.Q.”, resaltando que “la prescripción contenida en esa disposición legal es enfática, incondicionada, e imperativa”.
Sentado ello, y luego de ponderar que “la propuesta de marras consiste en el pago del 65% de los créditos –monto verificado-, mediante el depósito mensual de $ 5.000 a partir de los 90 días de la homologación, importe que será prorrateado entre todos los acreedores con derecho a cobro”, los Dres. Machín y Villanueva consideraron que “la propuesta ofrecida por la concursada resulta incierta, en tanto el prorrateo de las cuotas que propone impide a los acreedores conocer de antemano el cuantía de las mismas, como así también el tiempo que habría de insumir la cancelación de sus respectivos créditos”.
En el fallo dictado el pasado 28 de mayo, el tribunal remarcó que “tales datos dependerán del pasivo existente al momento de cada pago, que no parece acotarse a los actualmente verificados, en tanto la concursada denunció también la existencia de otros diversos al cumplir con los recaudos que le imponía el art. 11 L.C.Q.”, agregando a ello que “esa espera –cuya duración por lo dicho se desconoce- no será compensada mediante el reconocimiento de algún tipo de interés”.
Sin embargo, la mencionada Sala decidió otorgar a la deudora “la posibilidad –que habrá de cumplir dentro del plazo que al efecto fije el a quo- de ajustar su propuesta a efectos de que, del modo en que ella estime pertinente y el juez apruebe, sean superadas las aludidas objeciones”.
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