El 2 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 24/2021 dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que aprueba el Programa Vino Cercano.
El programa establece los requisitos para que el consumidor final pueda adquirir vino en sus envases de retornables de vidrio o cerámica vidriada en los establecimientos vitivinícolas habilitados. El uso de este tipo de envases favorece y promueve el uso racional y sustentable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
De acuerdo con la resolución, los establecimientos vitivinícolas que deseen fraccionar sus productos en envases vacíos de vidrio provistos por el consumidor deberán solicitar la correspondiente autorización ante el INV.
Los lugares habilitados para vender los productos comprendidos en la Ley General de Vinos 14878 podrán acogerse al Programa Vino Cercano si cuentan con envases de acero inoxidable suministrados por un Prestador de Servicio de Envases de Acero para el consumo directo de vino inscripto ante el INV.
La resolución también establece que los envases deberán ser únicamente de vidrio o cerámica vidriada con una capacidad de 1,9 y hasta 2,5 litros y deberán estar en óptimas condiciones para su llenado y posterior cierre. Además, deberán poseer un rótulo o marbete que tenga por lo menos las siguientes menciones:
- Razón social del Establecimiento Fraccionador y Número de Inscripción ante el INV
- Denominación legal del producto y características cromáticas
- Número de análisis de libre circulación
- Grado alcohólico
- Contenido neto
Los envases de vidrio o cerámica que salgan de lugares habilitados para el fraccionamiento de productos a través del sistema de envases de acero inoxidable provistos por un prestador de servicio deberán estar cerrados y poseer un rótulo o marbete que por lo menos contenga las siguientes menciones:
- Razón social del comercio
- Número de Inscripción del Prestador de Servicio de envases de acero inoxidable para el consumo directo de vino
- Número de análisis de libre circulación
- Grado alcohólico
- Contenido neto
La resolución no establece ninguna obligación sobre la marca que debe llevar el envase. Sin embargo, considerando los requisitos sobre etiquetado mencionados, el rótulo o marbete sí podría incluir el nombre de una marca.
Por otra parte, la resolución aprueba el modelo de “cartel punto autorizado programa vino cercano” que deberá ser exhibido en el establecimiento inscripto bajo este programa.
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo que establece la Ley General de Vinos 14878.
Por Iris V. Quadrio y Carol A. O´Donnell
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