El Laberinto para Poder Pagar Servicios al Exterior

Por Eduardo J. Romero
Cardenas, Di Ció, Romero & Tarsitano Abogados

 

 

En los últimos tiempos el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos se han empeñado, con indiscutible éxito, en la ardua tarea de dificultar el pago por parte de los residentes de los servicios prestados por no residentes.

 

Así, a partir del 1 de abril próximo para proceder al pago o cobro de ciertos servicios (Patentes y Marcas; Regalías; Derechos de Autor; Primas por préstamos de jugadores; Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos; Servicios Profesionales, culturales y recreativos, Otros servicios de información e informática; Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; Servicios de Transferencia de tecnología Ley 22.246 (excepto patentes y marcas), Otras rentas pagadas al exterior y Compra de activos no financieros no producidos) prestados desde o hacia al exterior habrá que cumplir previamente con la presentación de la denominada Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS).

 

Si los servicios enunciados anteriormente son prestados por no residentes que califican como empresas vinculadas con la empresa receptora del servicio (conforme los criterios de la Comunicación “C” 40.209 del BCRA)  o son residentes de economías de baja tributación (Decreto 1344/98) se requerirá además de la presentación de la DJAS, la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina para poder acceder al Mercado Único y Libre de Cambios.

 

Ahora bien, el Banco Central acaba de reglamentar por medio de la Comunicación “B” 10321 los modelos de presentación que deberán integrar las entidades financieras a los efectos de solicitar al Banco Central de la República Argentina la conformidad previa para proceder al acceso al Mercado Único y libre de Cambios con el objeto de abonar los servicios debidos.

 

El casuismo de los modelos dispuestos es sorprendente, por ejemplo en el caso de pago de alquileres de inmuebles de propiedad de no residentes se requiere describir el inmueble locado y acompañar una tasación actualizada del mismo; en el caso de servicios prestados entre empresas vinculadas se exige que la entidad interviniente manifieste con carácter de declaración jurada que las prestaciones se han realizado a valor de mercado y las mismas tienen “razonablemente sentido económico para el cliente”, explicitando “el método de estimación utilizado y fuentes de información utilizadas”.

 

Mágicamente, las entidades financieras de intermediarios habituales entre la demanda y oferta de recursos monetarios, se han convertido a partir de la Comunicación “B” 10321 en acabados expertos en todos los servicios, “expertise” que les permite efectuar declaraciones juradas sobre todos ellos y sobre el sentido económico que los mismos tienen para sus clientes.

 

El conjunto normativo integrado por la Comunicación “A” 5295, la R.G. 3276 y la Comunicación “B” 10321, constituye una verdadera valla para proceder al pago de los servicios.

 

 

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